Resolución N° 396/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001247
Resolución: N° 396/2024
Acta: N° 31/2024
Montevideo, 15 de agosto de 2024.
Visto: las presentes actuaciones por las cuales INMARSAT GLOBAL LIMITED solicita se le otorgue el permiso anual al satélite geoestacionario “I4- F1”.
Resultando: que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 116/015 de 23 de julio de 2015, se otorgó a INMARSAT GLOBAL LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase “C” y se le autorizó en carácter precario y revocable la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.
Considerando: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos N° 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora N°135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir de agosto de 2024 a INMARSAT GLOBAL LIMITED, el permiso anual al satélite geoestacionario que se detalla a continuación, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
De enlaces descendentes (GHz) | De enlaces ascendentes (GHz) | ||
“I4- F1”. | 54 | 1,5250-1,5590 3,550-3,700 | 1,6265 –1,6605 6,4250 – 6,5750 |
El referido permiso caduca el 31 de julio de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos; e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de los referidos satélites con las redes de satélites de bandera.
3°. Establecer que INMARSAT GLOBAL LIMITED debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite geoestacionarios como adicional de su red, el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso que no se reciba gestión alguna y en tanto no existan inconvenientes, esta Unidad Reguladora dictará Resolución renovando el correspondiente permiso anual.
4°. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General