Resolución N° 398/023 - Habilitación por vía de regularización estación del servicio de radiodifusión de televisión comercial digital Canal 5 Treinta y Tres

Publicada el 09 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001278

Resolución: N° 398/2023

Acta: N° 50/2023

Montevideo, 21 de diciembre de 2023

Visto: Las presentes actuaciones referidas a la estación de radiodifusión de televisión comercial digital del Departamento de Treinta y Tres, Localidad de Treinta y Tres cuyo titular es el “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” (SECAN) CANAL 5.

Resultando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 661/013 de 24 de octubre de 2013, en el contexto de lo establecido en el literal i) del artículo 8vo.del Decreto Nro. 153/012 de 11 de mayo de 2012 en la redacción dada por el artículo 2do. del Decreto Nro. 437/012 de 31 de diciembre de 2013, se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), por el plazo de 15 (quince) años, a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en el literal a) del Anexo 8, con estación trasmisora principal en la ciudad de Treinta y Tres del departamento de Treinta y Tres. II. Que por la misma Resolución Nro. 661/013 se autorizó a Televisión Nacional de Uruguay (TNU) el derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda, asignando a tal fin el canal 30 (566-572 MHz) en el área local potencial de la ciudad de Treinta y Tres. III. Que las autorizaciones otorgadas a Televisión Nacional de Uruguay (TNU), están condicionadas al cumplimiento, de la normativa legal y reglamentaria vigente, del proyecto técnico definitivo presentado, del proyecto comunicacional y de los demás compromisos asumidos en la propuesta presentada en el marco del correspondiente Llamado Público. IV. Que por Ley 18.996 del, Art 187 del 7 de noviembre del 2012, se sustituyó la denominación de la Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” por el de “Servicio de Comunicaciones Audiovisual Nacional” SECAN.

Considerando: I. Que dentro del plazo establecido Televisión Nacional de Uruguay (TNU), presentó su proyecto técnico definitivo el cual consta en folio Nro. 36 del corriente expediente. II. Que el Departamento de Contralor informó que en el procedimiento inspectivo efectuado se verificó que los parámetros de instalación y operación de la estación de radiodifusión de Televisión Digital de referencia se corresponden con lo autorizado.

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción sustitutiva dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativas y concordantes, los Decretos Nro.153/012 del 11 de mayo del 2012, Nro.437/012 del 31 de diciembre del 2012, Nro.145/013 de 9 de mayo de 2013, Nro. 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, las Resoluciones de esta Unidad Reguladora Nro. 326/013 de 27 de diciembre de 2013 y Nro. 111/014 de 22 de mayo de 2014 y a lo informado por el Departamento de Contralor y el Departamento de Teledifusión.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Por vía de regularización, otorgar la habilitación a la estación del servicio de radiodifusión de televisión comercial digital, cuyo titular es Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN) CANAL 5 con los siguientes parámetros: a. Ubicación Planta Transmisora: RUTA 17 KM 291.8, departamento de Treinta y Tres (coordenadas geográficas 33º21’5.00 S 54º34’54.73 O) b. Estudio: Bulevar Artigas 2552, departamento de Montevideo (coordenadas geográficas 34º52’42.51 S 57º36’14.00 O) c. Canal de operación: 30 (566-572 MHz) d. Área de servicio: 45 Km e. Distintivo: CXB3095 f. Nombre de Fantasía: CANAL 5 TREINTA Y TRES

2. Reiterar que : a. toda modificación de los parámetros de operación debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; b. la estación de referencia puede ser inspeccionada en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades.

3. Notifíquese a la interesada de la presente resolución.

4. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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