Resolución N° 400/023 - Transposición de créditos por prima por nacimiento

Publicada el 09 de enero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001829

Resolución: N° 400/2023

Acta: N° 50/2023

Montevideo, 21 de diciembre de 2023

Visto: La gestión promovida por la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Unidad Reguladora.

Resultando: I. Que el 20 de julio de 2023 nació la hija del funcionario Sr. Santiago Álvarez. II. Que corresponde pagar al funcionario la suma de $ 6.606,36, cifra que no se encontraba prevista en las asignaciones presupuestales del objeto de gasto 0.7.3.000 “Prima por Nacimiento” aprobadas por el Decreto N° 450/2022 de 30 de diciembre de 2022, por lo que es necesario realizar una trasposición de créditos. III. Que en el objeto de gasto 0.4.5.005 “Quebranto de Caja” hay créditos disponibles que permite realizar trasposición de créditos mencionada. IV. Que la referida trasposición de créditos regirá hasta el 31 de diciembre de 2023, y la reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos previstas presupuestalmente por URSEC.

Considerando: I. Que el artículo 24° de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 establece que “Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.”. II. Que en el Decreto N° 450/2022 de 30 de diciembre de 2022 no se previeron asignaciones presupuestales en el objeto de gasto 0.7.3.000 “Prima por Nacimiento”. III. Que el Art. 6° del Decreto N° 450/2022, establece que la trasposición dentro de un mismo programa se realizarán con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución 1891/18 de 6 de junio de 2018 y sus modificativas. IV. Que el Art. 6° del Decreto N° 450/2022, establece que dentro del Grupo 0 “Servicios Personales”, podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. V. Que el Tribunal de Cuentas por Resolución de 6 de junio de 2018 resolvió que las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo. VI. Que hay créditos disponibles en el objeto de gasto 0.4.5.005 “Quebranto de Caja” que permite efectuar la trasposición propuesta .

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, y por el Decreto N° 450/2022 de 30 de diciembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Autorizar la trasposición de $ 6.606,36 al objeto de gasto 0.7.3.000 “Prima por Nacimiento”, desde el objeto de gasto 0.4.5.005 “Quebranto de Caja”, dentro de un mismo programa del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

2°. Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución 1891/18 de 6 de junio de 2018 y sus modificativas, según lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto N° 450/2022 de 30 de diciembre de 2022.

3°. Pase a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.

4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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