Resolución N° 40/021 - Bloqueo sitios de apuesta

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000113
Resolución: N° 040/2021
Acta: N° 006/021

Montevideo, 04 de marzo de 2021

VISTO: La Resolución N° 0565/2020 de 20 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

RESULTANDO: I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/uniforme Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°.

                          II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente, a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional. 

                               II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y ss. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, los Arts. 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017 y la Resolución de URSEC Nº 003/2001 de 16 de mayo 2001. 

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º.- Notifíquese a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI-CACIONES  (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A. y TELEFAX S.A., la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 0565/2020 de 20 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/uniforme Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta.

2º.- Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto.

3º.- Pase a Notificaciones a efectos de notificar personalmente la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 0565/2020 de 20 de noviembre de 2020, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFONICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., KALIL S.A., RINYTEL S.A., RIVIZUL S.A., SERVICE E INSTALACIONES S.A., TELSTAR S.A., TELEFAX S.A. y a AGESIC. 

4°.- Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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