Resolución N° 40/022 - Revocación autorizaciones a DIEGO SUAREZ S.A.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2017-2-9-0000215

Resolución: N° 040/2022

Acta: N° 06/022

Montevideo, 25 de marzo de 2022

VISTO: La deuda que detenta la empresa Diego Suárez S.A, por concepto de utilización de frecuencias.

RESULTANDO: I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 008/GAF/2018, de fecha 13 de diciembre 2018, se dispuso intimar a la empresa Diego Suarez S.A el pago de la suma de $ 52.644 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro) incluidas multas y recargos consideradas por concepto de utilización de frecuencias en el periodo noviembre de 2015 a noviembre 2018. II. Que se realizó la notificación de la Resolución 008/GAF/2018 por del Diario Oficial por desconocer el domicilio real del deudor.

CONSIDERANDO: I. Que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la intimación de pago realizada habiendo resultado infructuosas las gestiones para el cobro de lo adeudado. II. Que se desconoce el domicilio real del deudor, y el Certificado de DGI arroja como resultado “NO encontrado Domicilio Fiscal”, dato esencial para efectivizar el cobro, lo cual determina inviable la posibilidad de cobro de la suma adeudada, además de los problemas financieros que afronta el deudor que han provocado conflictos laborales con sus trabajadores, así como el remate de sus bienes. III. Que sin perjuicio del importe de la deuda, la presente Unidad Reguladora es ordenador primario del gasto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por ésta Unidad Reguladora de acuerdo a lo dispuesto por el art. 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 28 de diciembre de 1190, por el articulo 10 T.O.C.A.F aprobado por el Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012 y Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída con esta Unidad Reguladora por la empresa Diego Suárez S.A, por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas, por el monto de $ 52.644 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro) incluidas multas y recargos consideradas en el periodo desde noviembre de 2015 a noviembre de 2018; de acuerdo a lo dispuesto por el art. 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 28 de diciembre de 1190 y por el articulo 10 T.O.C.A.F (Decreto N° 150/012) y Ley N°19.889 de 9 de julio de 2020, sin que esto implique renuncia al derecho del Estado de perseguir el cobro del mismo.

2º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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