Resolución N° 40/025 - Revocar la licencia postal número OPE046

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001851 

Resolución: N° 40/2025 

Acta: N° 5/2025

 Montevideo, 13 de febrero de 2025

Visto:

Los incumplimientos de las obligaciones ante URSEC cometidos por la empresa EMTUR LIMITADA (RUT 211102570017).

Resultando:

1. Que por Resolución Nº 204/013 del 29 de agosto de 2013, se le otorgó a la empresa EMTUR LIMITADA la licencia para prestar servicios postales en el ámbito local en los departamentos de Maldonado y Treinta y Tres y en el departamento de Lavalleja en la localidad de Minas, con inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE046. Dicha licencia se habilitó con fecha 1 de septiembre de 2005. 

2. Que dicha Resolución prevé en su numeral 4 que en caso que el licenciatario no cumpliese con las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, así como el pago de la licencia anual, pase a la Gerencia de Servicios Postales para la revocación del permiso postal y demás acciones que correspondan. 

3. Que la empresa no se ha presentado a renovar el certificado de vigencia anual, el cual se encuentra vencido desde el 25 de septiembre de 2020; por lo cual adeuda las licencias cuyo vencimiento acaeció el 25 de septiembre de 2021, el 25 de septiembre de 2022 y el 25 de septiembre de 2023. 

4. Que la empresa presenta las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal hasta el mes de enero de 2023. 

5. Que según constancia de notificación personal realizada por parte de la Unidad Inspecciones con fecha 21 de septiembre de 2021, EMTUR LIMITADA fue notificada de su situación irregular, y hasta la fecha la citada empresa no ha regularizado su situación.

6. Que según consta en nota presentada por síndico de EMTUR LIMITADA, la empresa se encuentra desde la fecha de 30 de marzo de 2023 en concurso voluntario, y los bienes de la empresa fueron en su totalidad rematados, la empresa se encuentra sin actividad y los trabajadores fueron dados de baja con fecha 2 de octubre de 2023; encontrándose la empresa en proceso de clausura ante los organismos públicos.

Considerando:

En mérito a lo expuesto corresponde proceder a la revocación de la licencia postal otorgada a la citada empresa, estableciéndose como fecha de revocación el 30 de marzo de 2023.

Atento:

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Decreto N° 209/017 de 4 de agosto de 2017, la Resolución de URSEC Nº 315/2024 del 30 de julio de 2024, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
 Resuelve:

1 Revocar la licencia postal número OPE046 otorgada a EMTUR LIMITADA, empresa que fuera autorizada a la prestación de servicios postales en el ámbito local en los departamentos de Maldonado y Treinta y Tres y en el departamento de Lavalleja, en la localidad de Minas; con fecha 30 de marzo de 2023. 

2. Correspondería librar oficio a DGI y BPS comunicando que la empresa no presta más actividad postal 

3.  A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP y en el Registro de Personas y Empresas de URSEC, a Recuperación de Deudas a fin de realizar las acciones administrativas respectivas para el cobro de las licencias adeudadas. Cumplido, archívese. 

Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen

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