Resolución N° 4/021 - Transferencia a Administración Nacional de Correos
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2020-2-9-0001185
Resolución: N° 004/2021
Acta: N° 002/021
Montevideo, 28 de enero de 2021
VISTO: La necesidad de transferir a la Administración Nacional de Correos la recaudación por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal a partir de noviembre 2020 y a percibir hasta diciembre de 2021.
RESULTANDO: I. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, y estableció que – según el artículo 11º – la Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. II. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, establece que la URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa. CONSIDERANDO: I. Que los ingresos estimados por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal para el ejercicio 2021, alcanzan la suma de $ 300.336.342 (pesos uruguayos trescientos millones trescientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y dos).
II. Que el monto de la recaudación estimada a transferir por $ 271:834.423 representa el 90,51% de la recaudación total de 2021 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal, dado que la URSEC retiene por la administración de la recaudación de la tasa el 9,49%, de acuerdo a lo autorizado por la Presidencia de la República en la Resolución E/213 de 23 de diciembre de 2010.
III. Que el crédito autorizado por el Decreto del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2020 para “Transferencias” para el presupuesto 2021 es por la suma de $ 271:834.423 (pesos uruguayos doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con sus modificativas y complementarias, artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Transfiérase a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 271:834.423 (pesos uruguayos doscientos setenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés), ad-referéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a la recaudación de ingresos percibidos a partir de noviembre de 2020 y a percibir hasta diciembre de 2021 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal.
2º. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Central) para su intervención previa de $ 271:834.423, correspondiente al crédito apertura en el presupuesto 2021.
3º. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General