Resolución N° 408/023 - Otorgar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones Clase C.

Publicada el 28 de diciembre de 2023. Se transcribe texto completo de la Resolución con anexos reservados:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000105

Resolución: N° 408/2023

Acta: N° 51/2023

Montevideo, 28 de diciembre de 2023.

Visto: las solicitudes presentadas por AMAZON KUIPER HOLDING 1 LLC y AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. para que se le otorgue a esta última, la licencia de telecomunicaciones clase “C”, se le autorice la prestación de los servicios de facilidades satelitales y de transporte a licenciatarios de telecomunicaciones a través de su red satelital no geoestacionaria y la instalación y operación de una estación terrena fija (“gateway”) en el ámbito del departamento de Montevideo.

Resultando: I. que el numeral II) del artículo 7mo. del Decreto N° 115/003 establece que el Poder Ejecutivo ha habilitado genéricamente, entre otros servicios de telecomunicaciones provistos por sistemas de radiocomunicaciones satelitales, a) facilidades satelitales, b) acceso a facilidades satelitales, c) acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a Internet y d) transmisión de datos por medio de satélite de órbita no geoestacionaria; II. que el artículo 9no. del Decreto N° 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones Clase C habilita exclusivamente la instalación de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.

Considerando: I. que la constelación de satélites de referencia, cuyo registro se gestiona ante la UIT identificada como USASAT-NGSO-8 (A, B, C), está planificada para disponer de 3236 (tres mil doscientos treinta y seis) satélites de órbita baja, los cuales se distribuirán en 98 (noventa y ocho) planos orbitales a altitudes de 590 km, 610 km y 630 km y operará en la banda de frecuencias radioeléctricas Ka. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a los hitos aplicables a dichas redes satelitales, el 50% (cincuenta por ciento) de los satélites deberán estar en operación al 30 de julio de 2026 y la totalidad no más tarde del 30 de julio de 2029; II. que el segmento de banda de frecuencias 17,70–19,70 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario, entre otros, al Servicio Fijo y al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra, en tanto el segmento de banda de frecuencias 19,70–20,20 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario, al Servicio Móvil por Satélite y al Servicio Fijo por satélite ambos en la dirección espacioTierra; III. que los segmentos de bandas de frecuencias 28,35–29,10 GHz y 29,50–30 GHz se encuentran atribuidos en carácter coprimario al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio, en tanto el segmento de banda de frecuencias 27,5–28,35 GHz se encuentra atribuido en carácter secundario al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio y en carácter primario al Servicio Fijo y al Servicio Móvil; IV. que AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. puso en operación orbital no geoestacionaria en octubre de este año 2 (dos) satélites de prueba (“KuiperSat-1” y “KuiperSat-2”) y ha informado que el inicio de los servicios comerciales en Uruguay está planificado para el transcurso de octubre de 2025; V. que AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. ha explicitado: a) que en tanto la red satelital operará en conformidad con lo establecido en el RR de la UIT, las geometrías de los radioenlaces punto a punto directivos del servicio fijo terrestre y de la operación de los radioenlaces en transmisión de las estaciones terminales de usuario (sentido Tierra-espacio) junto con la tecnología de antenas implementada en estas últimas, resulta viable la coexistencia operacional en el segmento 17,70- 20,20 GHz; b) que en la arquitectura de su sistema satelital, la operación en el segmento 27,35- 28,35GHz en Uruguay se efectuará para el establecimiento de radioenlaces en el sentido Tierraespacio desde una estación terrena de pasarela (“gateway”) por lo que, a efectos de evitar la ocurrencia de interferencias perjudiciales, contempla que el sitio de instalación seleccionado le permitirá solventar los potenciales inconvenientes técnicos; VI. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.

Atento: : a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos N° 255/992 de 9 de junio de 1992, N° 153/993 de 30 de marzo de 1993, N° 114/003 y N° 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, N° 160/019 de 5 de junio de 2019, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Otorgar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones Clase C.

2. Autorizar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la prestación del servicio de facilidades satelitales a través de su red de satélites no geoestacionarios.

3. Autorizar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. a operar su red satelital no geoestacionaria en el territorio nacional, sujeto al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el marco legal y reglamentario nacional, así como su funcionamiento de acuerdo con los parámetros resultantes del procedimiento de coordinación satelital y los hitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a la implementación de dicha red.

4. Autorizar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L., la instalación y operación de 1 (una) estación terrena fija destinada a establecer enlaces de pasarela (estación “Gateway”) la que deberá operar de acuerdo con las condiciones técnico-administrativas que se explicitan en el numeral I) del Anexo de la presente Resolución.

5. Autorizar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L.: a. la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de abonado en el territorio nacional a través de licenciatarios de telecomunicaciones que cuenten con autorización para la prestación del servicio de transmisión de vía satélite. b. la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de abonado en el territorio nacional destinadas a brindar el servicio de transporte (“backhaul”) a licenciatarios de telecomunicaciones. Dichas estaciones deberán operar de acuerdo con las condiciones técnicas que se explicitan en el numeral II) del Anexo de la presente Resolución.

6. Establecer que AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución: i. por concepto de obtención de la licencia de telecomunicaciones clase C cuyo monto asciende a 75.000 U.I. (setenta y cinco mil Unidades Indexadas); ii. por concepto de autorización de la estación terrena fija transceptora del servicio fijo por satélite. b. comunicar con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos anteriores: i. la fecha de inicio de la puesta en funcionamiento de la estación terrena fija, independientemente de la cantidad de antenas que se utilicen en la oportunidad; ii. la fecha de inicio en el territorio nacional de la prestación del servicio de acceso a facilidades satelitales. c. mantener actualizada la información sobre el detalle de lanzamiento y condiciones operativas de cada satélite integrante de su red no geoestacionaria. En particular, en el transcurso de los meses de mayo y noviembre de cada año a partir de 2024, deberá informar la cantidad de satélites integrantes de su red que se encuentren en condiciones operativas en dichas instancias; d. mantener actualizada la información sobre los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones a quienes les presta el servicio de facilidades satelitales en usufructo de la Licencia de telecomunicaciones Clase C; e. suministrar en tiempo y forma a requerimiento toda la información que le sea solicitada referida a los servicios prestados, sus condiciones técnico-administrativas y los sistemas de telecomunicaciones empleados a tal fin.

7. Establecer que las presentes autorizaciones otorgadas se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan.

8. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.

9. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

10. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Regulación e Investigación Económica, Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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