Resolución N° 41/022 - Sanción de observación ARIES FM que opera en el Canal CXC 221, frecuencia 92.1 MHz de la ciudad de Artigas
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000101
Resolución: N° 041/2022
Acta: N° 07/022
Montevideo, 24 de marzo de 2022
VISTO: Las presentes actuaciones relativas a la omisión, por parte de la emisora comunitaria “Aries Fm”, de la transmisión simultánea obligatoria para los medios de comunicación audiovisuales, dispuesta para el día 27 de enero de 2021;
RESULTANDO: I. Que la emisora comunitaria “Aries Fm” (CXC-221) emite en la frecuencia 92.1 MHz del departamento de Artigas, habiendo sido asignada al Ministerio de Educación y Cultura y autorizada su utilización al Grupo de Personas organizadas sin fines de lucro del mismo nombre (Aries Fm), según Resolución del Poder Ejecutivo N° 140/011 de 23 de marzo de 2011; II. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo; III. Que el 25 de enero de 2021, la Secretaría de Presidencia de la República determinó que el 27 de enero de 2021, el Ministro de Educación y Cultura haría uso de la transmisión simultánea de radio y televisión en ocasión del Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto, lo que fue comunicado a todos los medios
CONSIDERANDO: I. Que la emisora comunitaria Aries Fm (frecuencia 92.1 MHz de la ciudad de Artigas), no integró la cadena nacional dispuesta; incurriendo en consecuencia en falta administrativa, susceptible de aplicación de una medida sancionatoria; II. Que la conducta acaecida se encuentra comprendida en lo dispuesto por literal k del artículo 179 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, que refiere al incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales; III. Que conferida vista, la emisora efectuó descargos manifestando haber dado cumplimiento a las transmisiones de las cadenas de radio y televisión obligatoria; que las grabaciones se deben mantener por diez días; que ha venido cumpliendo en regla todas las exigencias de la reglamentación de radiodifusión comunitaria para una comunidad carente y alejada de la ciudad y con escasos recursos económicos, atendiendo a un centro poblado de casi 5000 habitantes; IV. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, en todo lo no previsto en dicha ley y en cuanto no se oponga, serán aplicables las normas generales que regulan los servicios de radiodifusión; V. Que, de acuerdo al literal C del artículo 113 de la Ley 19.307 los titulares de los servicios de comunicación deben conservar el contenido de los programas durante un plazo mínimo de tres meses a contar desde la fecha de su emisión, lo que según manifestación expresa de la emisora, no fue cumplido en el caso, a pesar de estar en tiempo de haberlo efectuado al momento de evacuación de la vista, considerando la fecha de otorgada la misma; VI. Que consultado el Registro de Sanciones surge que la emisora comunitaria Aries Fm, no registra sanciones.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de fecha 26 de julio de 1998, al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 153/002 de 30 de abril de 2002 y a lo informado por los servicios jurídicos de la URSEC.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Imponer a la emisora comunitaria ARIES FM que opera en el Canal CXC 221, frecuencia 92.1 MHz de la ciudad de Artigas, Departamento del mismo nombre, la que conforme a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 140/011 de 23 de marzo de 2011 ha sido autorizada al Grupo de Personas organizadas sin fines de lucro del mismo nombre (Aries Fm), una sanción de Observación por la omisión de transmisión simultánea obligatoria para los medios de comunicación audiovisuales, dispuesta para el día 27 de enero de 2021 con motivo del “Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas del Holocausto”.
2°. Notifíquese a ARIES FM la presente resolución.
3°. Pase a Secretaria General. Inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General