Resolución N° 41/025 - Licencia postal a Covedisa Uruguay S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000082
Resolución N° 41/2025
Acta N° 5/2025
Montevideo, 13 de febrero de 2025
Visto:
La presentación por parte de la empresa COVEDISA URUGUAY S.A (RUT219361190011), nombre de fantasía “HOP”, solicitando la licencia para prestar servicios postales y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP).
Considerando:
1. Que COVEDISA URUGUAY S.A cumplió con los requisitos para la obtención de la licencia postal.
2. Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro.
3. Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Servicios Postales, no existen inconvenientes para que se otorgue la autorización solicitada.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 209/017 de 4 de agosto de 2017 y Ley Nº 19.594 de 5 de enero de 2018, las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010 y Resolución de URSEC N° 315/2024 de 30 de julio de 2024.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Otorgar a COVEDISA URUGUAY S.A (RUT 219361190011), nombre de fantasía “HOP”, la licencia número OPE164 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que lo autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito local para Montevideo.
2. La habilitación de la licencia queda condicionada al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente, vencido dicho plazo sin que hubiera hecho efectivo el pago quedará sin efecto el otorgamiento de la licencia solicitada y se archivarán las presentes actuaciones.
3. Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación la Resolución de URSEC N° 315/2024 de 30 de julio de 2024, normas modificativas y concordantes.
4. Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010 y la actualización de la información relacionada con la operativa postal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en especial con el art. 12 de Resolución de URSEC N° 315/2024 de 30 de julio de 2024, para lo cual se le otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente. Deberá otorgar las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.
5. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— para la notificación a través de Trámites en Línea y una vez abonado el costo de la licencia postal, emitir el Certificado de Licencia Postal, siga a Unidad Registro para la actualización del Registro de Personas y Empresas y Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario general