Resolución N° 412/024 - Modifica paramétrica de control establecida en la Resolución 275/023

Publicada el 10 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0001304

Resolución: N° 412/2024

Acta: N° 32/024

Montevideo, 22 de agosto de 2024.

Visto: La Resolución: N° 275/2023 de 19 de octubre de 2023.

Resultando: Que por dicha Resolución se aprobó el Protocolo de actuación del “Registro No Llame”, que comprende la paramétrica para el cálculo de las sanciones de multas, contenidos en el Anexo I, el que forma parte de dicha Resolución.

Considerando: Que se padeció de error en el numeral 3) de la Paramétrica general para el cálculo de monto de multas acumuladas por los agentes que comenten faltas pasibles de dicha sanción, por cuanto donde dice “3) Reincidencia: a efectos de ponderar la reincidencia del agente que comete faltas, se considerarán los casos en que exista acto administrativo imponiendo sanción. La sanción pecuniaria a imponer recibirá una adición de un 10% al monto total.”; debe decir “3) Reincidencia: a efectos de ponderar la reincidencia del agente que comete faltas, se considerará los casos en que exista acto administrativo imponiendo sanción. En caso que el antecedente consistiera en sanción de multa en el periodo bimestral inmediato anterior, la sanción pecuniaria a imponer recibirá una adición de un 10% al monto total.”.

Atento:  A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Modificar el numeral 3) de la Paramétrica general para el cálculo de monto de multas acumuladas por los agentes que comenten faltas pasibles de dicha sanción que forma parte del Anexo I, integrante de la Resolución N° 275/2023 de 19 de octubre de 2023, por el siguiente: 3) Reincidencia: a efectos de ponderar la reincidencia del agente que comete faltas, se considerará los casos en que exista acto administrativo imponiendo sanción. En caso que el antecedente consistiera en sanción de multa en el periodo bimestral inmediato anterior, la sanción pecuniaria a imponer recibirá una adición de un 10% al monto total.

. Publicar en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de esta Unidad Reguladora.

3°. Pase por su orden a Secretaría General y Gerencia de Regulación Jurídica y Económica a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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