Resolución N° 413/024 - Revocar la licencia postal número OPE098 otorgada a Gabatil S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001084
Resolución: N° 413/2024
Acta: N° 32/2024
Montevideo, 22 de agosto de 2024.
Visto: Los incumplimientos de las obligaciones ante URSEC cometidos por la empresa GABATIL SA (RUT 215304260011).
Resultando: I. Que por Resolución N° 021/016 de 18 de febrero de 2016, se le otorgó la licencia para prestar servicios postales en el ámbito local en el departamento de Montevideo, con inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE098. Dicha licencia se habilitó con fecha 18 de febrero de 2016. II. Que por Resolución N°124/017 de 3 de agosto de 2017 se autorizó la modificación del ámbito geográfico, ampliándose al ámbito nacional e internacional para América del Norte –Estados Unidos—. III. Que la Resolución N° 021/016 de 18 de febrero de 2016 prevé en su numeral 4 que en caso que el licenciatario no cumpliese con las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de URSEC Nº 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa Nº 427/010 de 12 de agosto de 2010, así como el pago de la licencia anual; pase a la Gerencia de Servicios Postales para la revocación de la licencia postal y demás acciones que correspondan. IV. Que la empresa no se ha presentado a renovar el certificado de vigencia anual, el cual se encuentra vencido desde el 22 de febrero de 2023, y por tanto adeuda a la fecha las licencias con vencimiento 22 de febrero de 2024 y 22 de febrero de 2025. V. Que la empresa presentó las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa del Servicio Postal Universal a hasta junio de 2022
Considerando: En mérito a lo expuesto corresponde proceder a la revocación de la licencia postal otorgada a la empresa GABATIL SA, estableciéndose como fecha de revocación el de la Resolución de Revocación.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Revocar la licencia postal número OPE098 otorgada a GABATIL SA, RUT 215304260011, nombre de fantasía GABATIL, empresa que fuera autorizada a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional e internacional para América del Norte —Estados Unidos—.
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores Postales— para la actualización en el RGPSP y en el Registro de Personas y Empresas de URSEC, a Facturación, y a Recuperación de Deudas a fin de realizar las acciones administrativas respectivas.
3°. Correspondería librar oficio a DGI y BPS comunicando que la empresa no presta más actividad postal. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General