Resolución N° 418/024 - Sanción de apercibimiento a “ADEOM FM” Canal CXC 253 A, de la ciudad de Minas
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0000876
Resolución: N° 418/2024
Acta: N° 33/2024
Montevideo, 30 de agosto de 2024.
Visto: El incumplimiento que se ha constatado por la emisora CXC 253 A “ADEOM FM” de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, cuyo titular es la Asociación Civil "Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Lavalleja" (A.D.E.O.M. Lavalleja), al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 27/09/22 a la hora 20.
Resultando: I. Que el Poder Ejecutivo por Resolución del 21 de setiembre de 2022 dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 27/09/22 a la hora 20 con motivo del “Día Mundial del Turismo”; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor; V. Que conferida vista a la emisora de la constatación referida, compareció reconociendo la infracción en la que ha incurrido, expresando su falta de intencionalidad en la comisión de la misma, así como afirma haber tomado las medidas pertinentes para evitar su reiteración.
Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que dicha Ley clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (en este caso con un criterio residual); III. Que el Decreto N° 160/019 en su artículo 84 lit. a) si bien califica como grave la sanción estableciendo una multa mínima de 100 UR (en casos de servicios cuya área de prestación no comprenda Montevideo pueden ser reducida a la mitad); establece que la cuantía de esas sanciones debe graduarse considerando los antecedentes, la capacidad económica del alcance, población afectada y beneficio propio del infractor; IV. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 y 89 de la Ley N° 17.296 las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación su gravedad y la existencia o no de reincidencia; V. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia no registra antecedentes computables; VI. Que en definitiva a pesar de tratarse de una conducta que es calificada como grave, se considerará en el caso que no se configura la reincidencia, por lo tanto teniendo en cuenta dicha circunstancia y a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de un Apercibimiento como sanción.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por los Deptos. de Contralor y Asuntos Jurídicos de esta Unidad Reguladora
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a Asociación Civil "Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Lavalleja" (A.D.E.O.M. Lavalleja), titular de la emisora “ADEOM FM” Canal CXC 253 A, de la ciudad de Minas, Departamento de Lavalleja, una sanción de Apercibimiento.
2°. Notificar personalmente la presente Resolución.
3°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General - Registro de Sanciones, Notificaciones y Departamento de Teledifusión Sonora.
4°. Cumplido, archívese. Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General