Resolución N° 42/023 - Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. contra la Resolución de URSEC N° 265/2021

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000838

Resolución: N° 042/2023

Acta: N° 8/023

Montevideo, 27 de marzo de 2023.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. contra la Resolución de URSEC N° 265/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 265/2021 dictada en el Expediente N° 2021- 71-1-0000717, se resolvió desestimar la solicitud presentada por CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. para que se le otorgue la Licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente opera con su Licencia Clase “D”.” II. Que la recurrente interpuso los Recursos Administrativos con fecha 23 de diciembre de 2021 reservándose el derecho a fundamentar de conformidad a lo dispuesto por el Artículo N° 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, fundamentación que posteriormente fue presentada con fecha 01 de febrero de 2022 alegando, en síntesis, la inconstitucionalidad del Artículo N° 56 inciso 1° de la Ley N° 19.307; la primacía de la Constitución sobre las normas jurídicas inferiores; vulneración al Principio de Igualdad y a la Ley N° 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia; el perjuicio económico causado y el impedimento del desarrollo de una actividad lícita.

Considerando: I. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 545/993 de 2 de julio de 1993 y Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 y Resolución de URSEC Nro. 027/007 de 15 de febrero de 2007, CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad alámbrica en las localidades de Treinta y Tres y Villa Sara del Departamento de Treinta y Tres. II. Que por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nro. 214/998 de 10 de marzo de 1998 y Nro. 751/014 de 24 de diciembre de 2014, CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad “TDH” en las localidades de Estación Rincón, Gral. Enrique Martínez y en las zonas rurales y centros poblados del Departamento de Treinta y Tres. III. Que por Resolución de URSEC Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003, CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. es titular de Licencia Clase “D” para la prestación del servicio de televisión para abonados en las precitadas zonas geográficas. IV. Que la denegatoria de la solicitud de CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. que recayó en la Resolución N° 265/2021 se fundó en el Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, norma jurídica vigente al momento de su dictado, cuyo primer inciso establecía: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”. V. Que existía una prohibición legal para acceder a lo solicitado y que no surgía que CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. hubiera obtenido un fallo judicial favorable por parte de la Suprema Corte de Justicia que hiciera inaplicable la inhibición establecida en la norma anteriormente citada. VI. Que el Artículo N° 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022, cuya vigencia rige a partir del 1 de enero de 2023, dio nueva redacción al mencionado Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, modificándose la incompatibilidad anteriormente referida en los siguientes términos: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia. Los servicios referidos en el inciso anterior deberán resultar técnica y jurídicamente factibles conforme a la normativa vigente”. VII. Que siendo que entró en vigencia la nueva redacción del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, la cual modifica la incompatibilidad anteriormente dispuesta, los presentes Recursos Administrativos carecerían de objeto. Especialmente, considerando que la recurrente en la evacuación de la vista conferida manifestó su interés de continuar con la tramitación del Expediente N° 2021-71-1-0000717 de solicitud de Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” con arreglo a la normativa vigente (esto es, la nueva redacción del Artículo N° 56 de la Ley N° 19.307). VIII. Que dado que el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, y, por tanto, encontrándose exento de ilegitimidad, se sugiere desestimar el Recurso de Revocación, franqueándose el de Anulación para ante el superior, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Ley N° 20.075 de 20 de setiembre de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Desestimar el Recurso de Revocación interpuesto por CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. contra la Resolución de URSEC N° 265/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021.

2°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

3°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4°. A sus efectos, pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

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