Resolución N° 42/025 - Internalización Resolución del Grupo Mercado Nro. 45/020

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 

 Expediente: 2025-71-1-0000054

 Resolución: N° 42/2025 

Acta: N° 5/2025 

Montevideo, 13 de febrero de 2025

Visto: 

la Resolución del Grupo Mercado Común GMC/ RES. Nro. 45/020 “Despliegue de estaciones terrenas del Servicio Fijo por Satélite (Tierra-espacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el Servicio de Radiodifusión por Satélite”.

Resultando:

que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su Anexo, aprobado por Ley 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo. Por otra parte el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece que aprobada una norma, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarlo a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Adicionalmente, el artículo 7mo.de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nro. 20/02 establece que a efectos de lograr uniformidad en las internalizaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte de las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR, éstas deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico de los Estados Partes en su texto integral.

Considerando:

que por la Resolución de referencia y en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 163 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT de 2015 (CMR-15), se adoptan un conjunto de criterios de coordinación técnica para el despliegue en zonas de fronteras, de estaciones terrenas del Servicio Fijo por Satélite en el segmento de banda de frecuencia 14,5 a 14,75 GHz que no correspondan a enlaces de conexión del Servicio de Radiodifusión por Satélite y que exclusivamente estén destinadas a la comunicación con satélites geoestacionarios.

Atento:

a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, la Ley Nro. 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995 y el Decreto Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003.

 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve: 

 

1 Incorporar a la normativa interna la Resolución del Grupo Mercado Nro. 45/020 “Despliegue de estaciones terrenas del Servicio Fijo por Satélite (Tierra-espacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el Servicio de Radiodifusión por Satélite”. 

2 Comuníquese a la Secretaría de Mercosur, a través de la Coordinación Nacional del SGT N°1 “Comunicaciones”, la incorporación de referencia. 

3 A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Departamento Asuntos Internacionales y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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