Resolución N° 429/024 - Declaración de información confidencial

Publicada el 13 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001136

Resolución: N° 429/2024

Acta: N° 33/2024

Montevideo, 30 de agosto de 2024.

Visto: La necesidad de clasificar con carácter confidencial información que contiene el expediente 2021-71-1-0000297 conforme a lo indicado en los literales a) y b) 10 de la Ley N° 18.381.

Resultando: I. Que la Sra. Julieta Vivian con fecha 23 de julio de 2024, realizó solicitud de acceso a la información pública al amparo de lo dispuesto por la Ley n° 18.381 de 17 de octubre de 2008, solicitando copia de los expedientes 2021-71-1- 0000297, 2022-2-1-0000841 y 2022-2-1- 0000847.

Considerando: I. Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. II. Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008. III. Que se considera información confidencial de acuerdo al artículo 10 de la Ley n° 18.381 A) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que, a) Refiera al patrimonio de la persona, b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. IV. Que el expediente 2021-71-1-0000297 refiere a la solicitud presentada por TRACTORAL S.A para que se le otorgue una licencia de Telecomunicaciones clase “B”, para la prestación del servicio de trasmisión de datos en Montevideo. En consecuencia, se otorgó vista a la empresa TRACTORAL S.A, donde solicita la confidencialidad de cierta documentación que luce en dicho expediente, por quedar comprendida dentro de las hipótesis del literal a) y b) de la Ley n°18.381. V. Que la información clasificada como confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter en forma indefinida por el artículo 32 del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010.

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 14 de octubre de 2008 y a lo informado por los servicios jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declárense de carácter confidencial la información fs. 5 a 11, 12, 13, 14,15, 16 a 35, 37 a 43, 49, 88 a 91, 93 a 166, 237, 239 a 248, 255 a 259, 260 a 261, 263 a 267, 268 a 269.

. Notifíquese personalmente.

. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir copia de la presente resolución, a la Unidad de Acceso a la Información Pública y al Departamento de Comunicación Institucional para su publicación en el sitio web institucional.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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