Resolución N° 434/024 - Relacionada a pago por subasta de espectro radioeléctrico

Publicada el 17 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0000839

Resolución: N° 434/2024

Acta: N° 33/2024

Montevideo, 30 de agosto de 2024.

Visto: el pago que TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. efectuó a esta Unidad Reguladora por U$S 24.750.000, por concepto de renovación por el plazo de 20 (veinte) años del derecho de uso de 35 MHz correspondientes a los segmentos de frecuencias 835 – 845 MHz y 880 – 890 MHz, 846,5 – 849 MHz y 891,5 – 894 MHz, 1880 – 1885 MHz y 1960 – 1965 MHz;

Resultando: I. Que por Decreto Nro. 377/022 de 29 de noviembre de 2022 el Poder Ejecutivo estableció que los titulares cuyos derechos de uso de espectro o su reasignación fueron otorgados mediante procedimiento competitivo, entre otras ABIATAR S.A. a través de las Resoluciones Nro. 490/002 y Nro. 421/004, pueden solicitar su renovación ante URSEC; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 421/004 de 16 de diciembre de 2004 se autorizó la cesión a favor de ABIATAR S.A. de los derechos de uso adquiridos por TELEFÓNICA MÓVILES URUGUAY S.A. en la Instancia Final del Procedimiento Competitivo llevada a cabo el 13 de mayo de 2004, oportunidad en la cual se le asignó derechos de uso sobre los segmentos de frecuencias 1725 a 1730 MHz, 1820 a 1825 MHz, 1880 a 1885 MHz y 1960 a 1965 MHz, por un plazo de 20 (veinte) años a contar desde el 25 de julio de 2004. Asimismo por la precitada Resolución se autorizó a ABIATAR S.A. la transferencia de los derechos de uso de los segmentos de frecuencias, 1725 a 1730 MHz y 1820 a 1825 MHz a los segmentos de frecuencias 835 a 845 MHz apareado con 880 a 890 MHz y 846,5 a 849 MHz apareado con 891,5 a 894 MHz;. III. Que por Decreto Nro. 119/024 de 25 de abril de 2024 el Poder Ejecutivo estableció que los titulares cuyos derechos de uso de los lotes de frecuencias de 835 a 845 MHz apareado con 880 a 890 MHz y 846,5 a 849 MHz apareado con 891,5 a 894 MHz fueron obtenidos en virtud de la opción de transferencia establecida en el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nro. 438/001, autorizado con carácter general por el Decreto Nro. 423/001 para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, se considerarán comprendidos en el Decreto Nro. 377/022, aplicándosele en un todo las condiciones allí previstas, debiendo abonar la suma de U$S 18.750.000 (dieciocho millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses). IV. Que por Resolución de la URSEC Nro. 270/2024 de 17 de julio de 2024 se dispuso la renovación de la asignación a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de derecho de uso por los segmentos de frecuencias de 35 MHz correspondientes a los segmentos de frecuencias 835 – 845 MHz y 880 – 890 MHz, 846,5 – 849 MHz y 891,5 – 894 MHz, 1880 – 1885 MHz y 1960 – 1965 MHz, por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 25 de julio de 2024; V. Que la misma Resolución dispuso que por la citada asignación TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. debe abonar a esta Unidad Reguladora U$S 24.750.000 (veinticuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses), mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos desde la notificación de la Resolución; VI. Que conforme al artículo 35° del Decreto Nro. 335/023 de 26 de octubre de 2023 los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, así como los percibidos por concepto de renovación de la asignación de derecho de uso de segmentos de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán vertidos a URSEC para su posterior transferencia a Rentas Generales;

Considerando: I. Que el crédito autorizado por el referido Decreto Nro. 335/023 en el Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico”, para el presupuesto 2024, es por U$S 42.113.250 (cuarenta y dos millones ciento trece mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses); II. Que a la fecha, en el Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico”, se han imputado transferencias a Rentas Generales por un total de U$S 60.233.250 (U$S 42.113.250, mediante el Documento N° 146 y U$S 18.120.000, mediante el Documento N° 195); III. Que a los efectos de dar cumplimiento al artículo 35°del Decreto Nro. 335/023 y transferir a Rentas Generales la suma de U$S 24.750.000, resulta necesario incrementar el monto de la partida autorizada por el Decreto para el objeto del gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico” en la suma de U$S 24.750.000, que a precios enero-junio de 2024 equivale a $ 966:735.000; IV. Que conforme al artículo 34° del Decreto Nro. 335/023 no constituyen partidas limitativas “Subasta espectro radioeléctrico (Objeto 511.014)” y que “El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”; V. Que según Resolución del Tribunal de Cuentas de 6 de junio de 2018, las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse al Tribunal de Cuentas exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo;

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, y al Decreto Nro. 335/023 de 26 de octubre de 2023.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Increméntese en U$S 24.750.000 (veinticuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) la partida prevista para el objeto del gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico”, del Inciso 71 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones autorizada por el Decreto Nro. 335/023 para el presupuesto 2024.

2°. Transfiérase a Rentas Generales la suma de U$S 24.750.000 (veinticuatro millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses), correspondiente al pago realizado por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., por concepto de renovación por el plazo de 20 (veinte) años del derecho de uso de 35 MHz correspondientes a los segmentos de frecuencias 835 – 845 MHz y 880 – 890 MHz, 846,5 – 849 MHz y 891,5 – 894 MHz, 1880 – 1885 MHz y 1960 – 1965 MHz.

3º. La erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 511.014 “Subasta espectro radioeléctrico” del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.

4°. Pase a Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas (Central) para su intervención previa y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento, en cumplimiento del artículo 34° del Decreto Nro. 335/023 de 26 de octubre de 2023.

. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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