Resolución N° 435/024 - Renovación comodato URSEC-ANEP

Publicada el 6 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0001349

Resolución: N° 435/2024

Acta: N° 33/2024

Montevideo, 30 de agosto de 2024.

Visto:  El vencimiento del contrato de comodato suscrito entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en relación con el padrón Nº 4172 de Montevideo.

Resultando: I. Que URSEC es propietaria del inmueble padrón Nº 4172 sito en la localidad catastral Montevideo, que se ubica en la calle Sarandí Nº 478 y 480. II. Que URSEC otorgó contrato de comodato con la ANEP, con fecha 28 de mayo de 2004, por el plazo de 15 (quince) años a contar de la fecha de otorgamiento, cuyo destino es servir de sede del Centro Experimental de Innovación y Desarrollo de la Artesanía, desarrollado por el Programa de Fortalecimiento de las Artes, Artesanías y Oficios. III. Que al vencimiento del contrato en el año 2019, URSEC le manifestó a ANEP la voluntad de renovar el mencionado contrato por el plazo de 6 (seis) años a contar del vencimiento, lo cual se documentó a través del expediente 2019-25-1-005487 de ANEP. IV. Que ANEP con el dictado de las Resoluciones Nº 11/023 de fecha 1 de febrero de 2023, Nº 3256/023 de fecha 8 de noviembre de 2023 y Nº 1458/024 de fecha 3 de julio de 2024, resolvió aceptar la propuesta de URSEC de renovar el contrato de comodato hasta el 28 de mayo de 2025.

Considerando: I. Que el contrato de comodato se encuentra vencido y ANEP a continuado en posesión y uso del inmueble, por haber recibido la propuesta de URSEC al momento de su vencimiento, de prorrogar el contrato por el plazo de seis (6) años a contar del referido vencimiento. II. Que el Estado tiende a la racionalización de sus bienes y en el marco de esa política URSEC estimó pertinente renovar el comodato. III. Que de acuerdo a los criterios establecidos ANEP está obligada a abonar los consumos de los servicios, tributos, tasas e impuestos, incluso aquéllos que se crearen en el futuro, cuyo sujeto pasivo sea el propietario, conforme a lo que dispongan las leyes, decretos, ordenanzas o resoluciones de autoridades públicas, cuyos pagos deberá justificar al desocupar la propiedad, entregando los resguardos pertinentes. IV. Que también se obliga a no modificar el destino para el que recibió el inmueble, ni a ceder, total o parcialmente el bien, a persona o institución pública o privada, sin autorización previa y por escrito de URSEC, y a cumplir todas las obligaciones establecidas en los arts. 2220 y siguientes del Código Civil.

Atento: A lo expuesto precedentemente,

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Renovar el contrato de comodato suscrito entre URSEC y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) referente al inmueble propiedad de la primera de las nombradas, padrón número 4172 de la localidad de Montevideo, sito en la calle Sarandí Nº 478 y 480, de acuerdo al proyecto de contrato que forma parte integrante de esta resolución.

2°. Otorgar el contrato de renovación de comodato por el plazo de seis (6) años a contar desde el vencimiento del contrato original, por lo que extenderá sus efectos hasta el 28 de mayo de 2025.

3º. Encomendar a Secretaría General, en coordinación con Notarial la firma del contrato respectivo.

. Pase a Secretaría General a efectos de oficiar a ANEP la presente y dar cumplimiento al numeral 3. Siga a Notarial. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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