Resolución N° 436/024 - Otorgar a NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase C

Publicada el 17 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000556

Resolución: N° 436/2024

Acta: N° 33/2024 Montevideo, 30 de agosto de 2024.

Visto: la solicitud presentada por NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED para que se le otorgue la licencia de telecomunicaciones clase C para la prestación de los servicios de facilidades satelitales y de transporte a licenciatarios de telecomunicaciones a través de su red satelital no geoestacionaria.

Resultando: I) que el numeral II) del artículo 7mo. del Decreto Nro.115/003 establece que el Poder Ejecutivo ha habilitado genéricamente, entre otros servicios de telecomunicaciones provistos por sistemas de radiocomunicaciones satelitales, a) facilidades satelitales, b) acceso a facilidades satelitales, c) acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a Internet y d) transmisión de datos por medio de satélite de órbita no geoestacionaria. II) que el artículo 9no. del Decreto Nro. 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones clase C habilita exclusivamente la instalación de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.

Considerando : I) que la primera constelación de satélites de referencia, cuyos registros se gestionan ante la UIT identificados como L5 y MCSAT-LEO, está planificada para disponer de 648 (seiscientos cuarenta y ocho) satélites de órbita baja, los cuales se distribuyen en 12 (doce) planos orbitales polares a 1200 km de altitud y que en el territorio nacional operará en la banda Ku de frecuencias radioeléctricas. II) que el segmento de banda de frecuencias 10,7–11,70 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario al Servicio Fijo y al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra, en tanto el segmento de banda de frecuencias 11,70–12,10 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario, al Servicio Fijo y al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra, el segmento de banda de frecuencias 12,1–12,20 GHz se encuentra atribuido en carácter primario al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra y el segmento de banda de frecuencias 12,2-12,7 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario al Servicio Fijo, al Servicio Móvil salvo móvil aeronáutico y al Servicio Fijo por satélite en la dirección espacio-Tierra. III) que el segmento de banda de frecuencias 14,00–14,30 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio y al Servicio de Radionavegación, en tanto el segmento de banda de frecuencias 14,30–14,40 GHz se encuentra atribuido en carácter primario al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio-Tierra y el segmento de banda de frecuencias 14,40–14,50 GHz se encuentra atribuido en carácter coprimario, al Servicio Fijo, al Servicio Fijo por satélite en la dirección Tierra-espacio -Tierra y al Servicio Móvil salvo móvil aeronáutico. IV) que NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED ha explicitado que su red satelital opera en conformidad con lo establecido en el RR de la UIT, en coordinación con los sistemas existentes, establecidos y planificados; V) que el Departamento Administración del Espectro informa que las frecuencias radioeléctricas de operación del sistema de radiocomunicaciones de referencia pueden ser autorizadas a NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED en condición de servicio secundario respecto a las estaciones ue operan en el ámbito del Servicio Fijo Terrestre y compartidas, consecuentemente, sin expectativa de protección contra interferencias perjudiciales de servicios primarios. VI) que desde el punto de vista formal y del análisis de la documentación presentada se verifica que NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED ha dado cumpliendo con la normativa vigente. VII) que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 de 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1. Otorgar a NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED la licencia de telecomunicaciones clase C.

2. Autorizar a NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED la prestación del servicio de facilidades satelitales a través de su red de satélites no geoestacionarios.

3. Autorizar a NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED a operar su red satelital no geoestacionaria en el territorio nacional, sujeto al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el marco legal y reglamentario nacional, así como su funcionamiento de acuerdo con los parámetros resultantes del procedimiento de coordinación satelital y los hitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a la implementación de dicha red.

4. Autorizar a NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED: a. la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de abonado en el territorio nacional a través de licenciatarios de telecomunicaciones que cuenten con autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos vía satélite. b. la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de abonado en el territorio nacional destinadas a brindar el servicio de transporte (“backhaul”) a licenciatarios de telecomunicaciones. Dichas estaciones deberán operar de acuerdo con las condiciones técnicas que se explicitan en el Anexo de la presente Resolución.

5. Establecer que NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED debe: a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución: i. por concepto de obtención de la licencia de telecomunicaciones clase C cuyo monto asciende a 75.000 U.I. (setenta y cinco mil Unidades Indexadas); ii. por concepto de autorización del sistema satelital no geoestacionario, cuyo montos asciende a U$S 7.377 (siete mil trescientos setenta y siete dólares de Estados Unidos). b. comunicar con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos anteriores, la fecha de inicio en el territorio nacional de la prestación del servicio de acceso a facilidades satelitales c. mantener actualizada la información sobre el detalle de lanzamiento y condiciones operativas de cada satélite integrante de su red no geoestacionaria. En particular, en el transcurso de los meses de mayo y noviembre de cada año a partir de 2024, deberá informar la cantidad de satélites integrantes de su red que se encuentren en condiciones operativas en dichas instancias; d. mantener actualizada la información sobre los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones a quienes les presta el servicio de facilidades satelitales en usufructo de la Licencia de telecomunicaciones clase C; e. suministrar en tiempo y forma a requerimiento toda la información que le sea solicitada referida a los servicios prestados, sus condiciones técnico-administrativas y los sistemas de telecomunicaciones empleados a tal fin.

6. Establecer que las presentes autorizaciones otorgadas se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de NETWORK ACCESS ASSOCIATES LIMITED de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan, incluidos los referidos a la utilización del espectro radioeléctrico autorizado para transmisión de las estaciones que se ubiquen en el territorio nacional.

7. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.

8. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

9. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Regulación e Investigación Económica, Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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