Resolución N° 437/024 - Otorgar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones clase B
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000105
Resolución: N° 437/2024
Acta: N° 33/2024
Montevideo, 30 de agosto de 2024.
Visto: la solicitud presentada por AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. para que se le otorgue la licencia de telecomunicaciones clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de su red satelital no geoestacionaria.
Resultando: I. que el numeral II) del artículo 7mo. del Decreto Nro.115/003 establece que el Poder Ejecutivo ha habilitado genéricamente, entre otros servicios de telecomunicaciones provistos por sistemas de radiocomunicaciones satelitales, a) facilidades satelitales, b) acceso a facilidades satelitales, c) acceso a sistemas proveedores de conexión vía satélite por suscripción a Internet y d) transmisión de datos por medio de satélite de órbita no geoestacionaria; II. que el artículo 9no. del Decreto Nro. 115/003 establece que la Licencia de Telecomunicaciones clase B habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes; III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 408/023 de 28 de diciembre de 2023 se otorgó a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L.: a) la licencia de telecomunicaciones clase C; b) autorización para la prestación del servicio de facilidades satelitales a través de la misma red de satélites no geoestacionarios; c) autorización para operar la referida red en el territorio nacional; d) la instalación y operación de una estación terrena fija destinada a establecer enlaces de pasarela (“gateway”); e) autorización para la instalación y operación de terminales satelitales de usuario en el territorio nacional a través de licenciatarios de telecomunicaciones que contaren con autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos vía satélite; f) autorización para la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de usuario destinadas a brindar el servicio de transporte (“backhaul”) a licenciatarios de telecomunicaciones.
Considerando: I. que desde el punto de vista formal y del análisis de la documentación presentada se verifica que AMAZON KUIPER URUGUAY ha dado cumplimiento con la normativa vigente; II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 de 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Otorgar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones clase B.
2°. Autorizar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la prestación del servicio de transmisión de datos por medio de su red de satélites de órbita no geoestacionaria.
3º. Autorizar a AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de usuarios en el territorio nacional y la operación de las frecuencias radioeléctricas por parte de dichas estaciones de acuerdo con las condiciones que se explicitan en el Anexo a la presente Resolución.
4°. Establecer que AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. debe a. efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución por concepto de obtención de la licencia de telecomunicaciones clase B cuyo monto asciende a 50.000 U.I. (cincuenta mil Unidades Indexadas); b. por concepto de autorización del sistema satelital no geoestacionario que fuera otorgada por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 408/023, cuyo monto asciende a U$S 7.377 (siete mil trescientos setenta y siete dólares de Estados Unidos); c. comunicar con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos anteriores la fecha de inicio en el territorio nacional de la prestación del servicio de transmisión de datos por medio de su red de satélites de órbita no geoestacionaria; d. suministrar en tiempo y forma a requerimiento toda la información que le sea solicitada referida a los servicios prestados, sus condiciones técnico-administrativas y los sistemas de telecomunicaciones empleados a tal fin.
5°. Establecer que las autorizaciones otorgadas se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de AMAZON KUIPER URUGUAY S.R.L. de las disposiciones en vigencia y al pago oportuno de los tributos y precios que correspondan.
6°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
7°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
8°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación, Departamento de Regulación e Investigación Económica, Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General