Resolución N° 438/024 - Autorización a Starlink Uruguay SRL a instalar y operar estaciones terrenas aeronáuticas en movimiento
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000932
Resolución: N° 438/2024
Acta: N° 33/2024
Montevideo, 30 de agosto de 2024.
Visto: la solicitud presentada por STARLINK URUGUAY S.R.L. para que se le autorice la operación de estaciones terrenas terrestres en movimiento (ESIM-terrestres) y de estaciones terrenas aeronáuticas en movimiento (ESIM-aeronáuticas) en su red de satélites no geoestacionarios.
Resultando: I. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.84/024 de 21 de marzo de 2024: a) se otorgó a STARLINK URUGUAY S.R.L. la licencia de telecomunicaciones Clase B; b) se le autorizó la prestación del servicio de transmisión de datos por medio de su red de satélites de órbita no geoestacionaria; c) se le autorizó a operar su red satelital no geoestacionaria en el territorio nacional, sujeto al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el marco legal y reglamentario nacional, así como su funcionamiento de acuerdo con los parámetros resultantes del procedimiento de coordinación satelital y los hitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) respecto a la implementación de dicha red y d) se le autorizó la instalación y operación de estaciones terminales satelitales de usuarios en el territorio nacional, incluyendo estaciones terrenas marítimas en movimiento (ESIM-marítimas) y la operación de las frecuencias radioeléctricas por parte de dichas estaciones de acuerdo con las condiciones técnicas explicitadas en dicha Resolución.
Considerando: I. que no existen inconvenientes en autorizar la operación de estaciones terrenas en movimiento ubicadas en plataformas tales como aeronaves y vehículos terrestre para comunicarse con estaciones espaciales que funcionen en el marco del Servicio Fijo por Satélite en banda Ku, incorporándose a las estaciones terrenas estacionarias y a las estaciones terrenas marítimas en movimiento. II. la Recomendación CCP.II/58 del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones que recomienda se facilite el despliegue de estaciones terrenas a bordo de barcos, estaciones terrenas montadas en vehículos y estaciones terrenas de aeronave que se comunican con estaciones espaciales en el servicio fijo por satélite en segmentos de frecuencias comprendidos en la banda Ku de frecuencias radioeléctricas. III. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de parámetros técnico-administrativos del sistema de radiocomunicaciones de referencia, información que consta en el Anexo de la presente Resolución, el cual sustituye al Anexo de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.84/024 de 21 de marzo de 2024.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 de 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, sus modificativos y concordantes, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar a STARLINK URUGUAY S.R.L. a instalar y operar estaciones terrenas aeronáuticas en movimiento (ETEM-A, ESIM-Aeronáuticas) y estaciones terrenas terrestres en movimiento (ETEM-T, ESIM-Terrestres) en el marco de las autorizaciones otorgadas por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.84/024 de 21 de marzo de 2024.
2°. Establecer que las estaciones terrenas en movimiento autorizadas a ser instaladas y operadas por STARLINK URUGUAY S.R.L., que incluye estaciones terrenas aeronáuticas en movimiento (ETEM-A, ESIM-Aeronáuticas), las estaciones terrenas marítimas en movimiento (ETEM-M, ESIMMarítimas) y estaciones terrenas terrestres en movimiento (ETEM-T, ESIM-Terrestres), deben utilizar las frecuencias radioeléctricas en las condiciones explicitadas en el Anexo de la presente Resolución, el cual sustituye al Anexo de la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.84/024 de 21 de marzo de 2024.
3°. Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General