Resolución N° 439/024 - Precios de licencias de telecomunicaciones clase B
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001316
Resolución: N° 439/2024
Acta: N° 33/2024
Montevideo, 30 de agosto de 2024.
Visto: la necesidad de determinar los precios aplicables por el otorgamiento de la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B”.
Resultando: I. que el artículo 18 del Decreto Nro. 115/003 de 3 de marzo de 2003 en la redacción dada por el Decreto Nro. 85/009 de 17 de febrero de 2009 determina que la Licencia de Telecomunicaciones Clase B habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes. Quedan comprendidos en esta licencia diversos servicios de telecomunicaciones, entre ellos, el servicio de radioalarmas, el servicio de radiotaxi, el servicio de repetidora comunitaria y el servicio de transmisión alámbrica e inalámbrica de transmisión de datos. II. que el artículo 18 del Decreto Nro. 115/003 establece que los interesados en obtener una licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones deben abonar a esta Unidad Reguladora las sumas que ésta determine y que, en el caso de la licencia de telecomunicaciones clase “B” no debe superar el monto de cincuenta mil Unidades Indexadas.
Considerando: que se entiende conveniente aplicar precios diferenciales considerando la cantidad de habitantes de las áreas de servicio en las que en cada caso se otorgue la licencia de telecomunicaciones clase “B” para la prestación de servicios de telecomunicaciones, emulando el antecedente dado por la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 280/003 de 28 de agosto de 2003 y resoluciones posteriores concordantes, por las cuales se establecieron precios diferenciales por el otorgamiento de la Licencia de Telecomunicaciones clase “D”.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por las Leyes Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020 y Nro. 20.075 de 20 de octubre de 2022, el Decreto Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Establecer los precios correspondientes a la Licencia de Telecomunicaciones Clase B, dependientes del número de habitantes (h) de las áreas de servicio en las que se otorgue autorización para la prestación de servicios, cuyo detalle luce a continuación:
100.000 ≤ h 50.000 Unidades Indexadas
60.000 ≤ h < 100.000 45.000 Unidades Indexadas
40.000 ≤ h < 60.000 33.000 Unidades Indexadas
20.000 ≤ h < 40.000 22.000 Unidades Indexadas
15.000 ≤ h < 20.000 11.000 Unidades Indexadas
10.000 ≤ h < 15.000 8.000 Unidades Indexadas
5.000 ≤ h < 10.000 5.000 Unidades Indexadas
2.500 ≤ h < 5.000 2.500 Unidades Indexadas
1.000 ≤ h < 2.500 1.000 Unidades Indexadas
h < 1.000 400 Unidades Indexadas
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Gener