Resolución N° 44/024 - Sanción a SOL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES por incumplimiento Registro Nacional No Llame

Publicada el 28 de febrero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000915

Resolución: N° 44/2024

Acta: N° 5/2024

Montevideo, 21 de febrero de 2024

Visto: La denuncia realizada contra la empresa “SOL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES” por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.

Resultando: I. Que se ha recibido 1 denuncia vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificada con el 2023-71-6256-00066; motivada por efectuar contacto contra un usuario dado de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que la empresa “SOL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES” aún no se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo; III. Que se le ha conferido vista a la empresa en el trámite de referencia, la que no fue evacuada;

Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; III. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; IV. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; V. Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una sanción de Observación.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer una sanción de Observación a la empresa “SOL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES” por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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