Resolución N° 443/024 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

Publicada el 17 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0000882

Resolución: N° 443/2024

Acta: N° 34/2024

Montevideo, 5 de setiembre de 2024

Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas desde la línea telefónica N° 097014209 de la cual es titular la empresa PALACIO DE CARNE LA PAZ S.R.L, número de RUT: 217636540011, domiciliado en la calle BATLLE Y ORDOÑEZ, JOSE 343, LA PAZ, CANELONES; en el mes de marzo de 2023.

Resultando: I. Que se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al usuario por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; II. Que en dicho Informe se especifica que se realizaron 11 llamadas irregulares en el mes de marzo de 2023 al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) hasta 100 UR (cien unidades reajustables). La multa se aplicará al titular de la línea telefónica…”; III. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355; IV. Que el día 24 de mayo de 2024, se realiza entrega por correo postal, la que es evacuada por el Sr. Ignacio Echenique Rojas, socio y administrador de la empresa titular de la línea, expresando lo siguiente; “(…) El teléfono era utilizado por una persona que ya no está vinculada a la empresa por lo que no tenemos forma de consultar a quién entonces utilizaba esa línea. Dada esta situación les solicitamos nos indiquen si es posible reducir el monto de la multa o en su defecto nos instruyan como proceder con el pago (…)”.

Considerando: I. Que en los descargos presentados no se aportó ningún elemento probatorio acerca de lo alegado. II. Que asimismo, la ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a la empresa empresa PALACIO DE CARNE LA PAZ S.R.L, número de RUT: 217636540011, titular de la línea telefónica N° 097014209, domiciliado en la calle BATLLE Y ORDOÑEZ, JOSE 343, LA PAZ, CANELONES.

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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