Resolución N° 449/024 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001289
Resolución: N° 449/2024
Acta: N° 34/2024
Montevideo, 5 de setiembre de 2024
Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas por el Sr. LUIS SILVERA CARBAJAL (línea telefónica N° [.], RUT N° 218259050011, con domicilio en [.]; correspondientes al mes de marzo de 2023.
Resultando: I. Que de acuerdo a la información aportada por la Dirección General del Centro de Comando Unificado, se realizaron 10 llamadas calificadas como irregulares; II. Que, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889, de 09 de julio de 2020, se sugirió la aplicación de una multa de 10 UR (Unidades Reajustables diez); III. Que del informe letrado de fecha 29 de agosto de 2023, se confiere la vista de precepto al Sr. SILVERA CARBAJAL, a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; IV. Que, en ese sentido, las presentes actuaciones fueron recibidas el 11 de setiembre de 2023, por quien firma ser Verónica Olivera, no constando hasta la fecha evacuación de la vista; V. Que las presentes actuaciones se ajustaron a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como lo establece el Decreto N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355;
Considerando:I. Que se entiende que al no ejercer el derecho de defensa y por ende no haber refutado la infracción en la que se ha incurrido, es que se sugiere mantener la multa de 10 UR (Unidades Reajustables diez); II. Qué asimismo, la ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica.
Atento: A lo expuesto precedentemente, Artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer una sanción de 10 U.R (Unidades Reajustables diez) de multa al Sr. LUIS SILVERA CARBAJAL, titular de la línea telefónica [.] RUT N° 218259050011, con domicilio en [.]
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General