Resolución N° 45/024 - Autorización a retransmitir programación CW121 RADIO EL LIBERTADOR
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0001146
Resolución: N° 45/2024
Acta: N° 5/2024
Montevideo, 21 de febrero de 2024
Visto: la solicitud realizada por la emisora CW121 RADIO EL LIBERTADOR (LLAMADA DE MEDIANOCHE BROADCASTING SRL), frecuencia 1210 KHz del departamento de Treinta y Tres, Localidad de Vergara, para operar en la modalidad de retransmisión con la emisora CCX24 CARVE DEPORTIVA 1010 (SOCIEDAD ANONIMA DIFUSORAS RADIOELECTRICAS DEL PLATA S.A.D.R.E.P), frecuencia 1010 KHz, de la ciudad de Montevideo.
Resultando: I. Que con fecha 7 de setiembre de 2023, se recibe por medio del trámite en línea: Contenido y Programación de SCA, una solicitud para Retrasmitir por parte de la empresa referenciada, a CARVE DEPORTIVA, según lo detallado a continuación: Solicitud de autorización para retransmitir las trasmisiones de CARVE Deportiva 1010AM de las eliminatorias de la CONMEBOL todas las veces que juega Uruguay: 08-09-2023 hora 20:00 12-09-2023 hora 18:00 12-10-2023 hora 17:30 17-10-2023 hora 21:00 16-11-2023 hora por definirse 21-11-2023 hora por definirse. II. Que radio CARVE Deportiva presenta nota autorizando a retrasmitir parte de su programación, a Radio El Libertador 1210 AM, con firma del represente de la emisora frente a la Unidad, cumpliéndose así lo establecido en el literal a) del artículo 45 del Decreto 160/019.
Considerando: I. Que de acuerdo a la programación solicitada a la interesada, el tiempo de retransmisión, no sobrepasa el 70% de emisión diario, dando cumplimiento al porcentaje que establece la normativa vigente, art. 59 Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014. II. Que el citado artículo legal establece la necesaria autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual para realizar la operativa referida, correspondiendo en la instancia a esta Unidad Reguladora, de acuerdo a la Ley 19.834 de 23/9/2019. III. Que se ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos que exige el reglamentario Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019, en sus artículos 44 a 46.
Atento: A lo expresado, lo dispuesto por Leyes Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificativas y concordantes, y Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 1991, 160/019 de 5 de junio de 2019 y a lo informado por los servicios Jurídicos de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar a CW121 RADIO EL LIBERTADOR (LLAMADA DE MEDIANOCHE BROADCASTING SRL), frecuencia 1210 KHz del departamento de Treinta y Tres, Localidad de Vergara, para operar en la modalidad de retransmisión con la emisora CCX24 CARVE DEPORTIVA 1010 (SOCIEDAD ANONIMA DIFUSORAS RADIOELECTRICAS DEL PLATA S.A.D.R.E.P), frecuencia 1010 KHz, de la ciudad de Montevideo, según lo detallado a continuación: Solicitud de autorización para retransmitir las trasmisiones de CARVE Deportiva 1010AM de las eliminatorias de la CONMEBOL todas las veces que juega Uruguay: 08-09-2023 hora 20:00 12-09-2023 hora 18:00 12-10-2023 hora 17:30 17-10-2023 hora 21:00 16-11-2023 hora por definirse 21-11-2023 hora por definirse
2°. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor y Teledifusión (Radiodifusión Sonora). Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General