Resolución N° 45/025 - Acoge recurso y modifica Resolución 528/2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001591
Resolución: N° 4/2025
Acta: N° 6/2025
Montevideo, 20 de febrero de 2025.
Visto:
el recurso de revocación y anulación interpuesto por Monte Carlo Tv S.A contra la Resolución de URSEC N° 528/2024 de 30 de setiembre de 2024 (Acta N° 37/2024);
Resultando:
1 que por la citada resolución dictada en Expediente 2018-2-9-0001548 se resolvió imponer a Monte Carlo Tv S.A una sanción de multa equivalente a 119 UR (ciento diecinueve Unidades Reajustables), por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
2 Que la Resolución de URSEC N° 528/2024 de 30 de setiembre de 2024 fue notificada a la recurrente con fecha 23 de octubre de 2024 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada el 31 de octubre de 2024, alegando, en síntesis, los siguientes fundamentos: que con fecha 06 de julio de 2023 evacuó la vista conferida en los obrados en que recayera la resolución impugnada lo que no consta en el expediente; que la resolución violenta el principio de seguridad jurídica alegando la prescripción de la falta, entendiendo que la conducta por la que URSEC aplica la multa resistida encuadra dentro de la definición de falta leve, por lo que prescribe al año de su comisión y que en el mismo sentido deben considerarse los antecedentes; controvierte el tiempo total en exceso considerando que el margen de tolerancia a aplicar no es de dos minutos sino de cuatro, dejando constancia que el total de minutos computables a los efectos de la determinación de la multa es de 00:07:48” (siete minutos con cuarenta y ocho segundos);
Considerando:
1. que corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva;
2. que la Resolución de URSEC N° 528/2024 de 30 de setiembre de 2024 fue dictada en virtud de los controles realizados a Monte Carlo Tv S.A (Canal 4), en el marco del artículo 139 de la Ley Nº 19.307, relativos al exceso del tiempo destinado a la emisión de tandas publicitarias en el segundo semestre de 2018;
3. que asiste razón a la recurrente respecto a que efectivamente procedió a la evacuación de vista con fecha 6 de julio de 2023 según constatación del trámite en línea iniciado en oportunidad de su evacuación; cuyos descargos de todas maneras no enervan la decisión arribada en el caso;
4. que la multa de 119 UR (ciento diecinueve Unidades Reajustables) impuesta a Monte Carlo Tv S.A fue dispuesta aplicando la paramétrica establecida en el Artículo 1 del Decreto 260/020 de 18 de setiembre de 2020, por el exceso configurado los días 16 y 18 de octubre de 2018 en la franja horaria de las 22 horas (horario central) durante la emisión del programa en vivo “La Voz” de 00:04:32´´ y de 00:07:16´´ cada día, lo que implica un total de 00:11:48”; habiéndose aplicado un margen de tolerancia incrementado por hora de transmisión (120 segundos) previsto para el supuesto de programas en vivo y en Montevideo, resultando un exceso de 0:09:48´´ (nueve minutos cuarenta y ocho segundos); V. que según surge de los Considerandos V y VII de la Resolución recurrida, si bien se aplicó dicho margen de tolerancia, asiste razón a la administrada que el mismo es de dos minutos por cada día de emisión del programa en vivo, de lo que resulta que el total de minutos en exceso es de 00:07:48” (no de 00:09:48”);
5. que es pertinente, por tanto, acoger parcialmente el Recurso de Revocación interpuesto por Monte Carlo Tv S.A contra la Resolución de URSEC N° 528/2024 solamente en lo que refiere al total de minutos en exceso de 00:07:48” correspondiendo -en aplicación de la paramétrica establecida en el Artículo 1 del Decreto 260/020 de 18 de setiembre de 2020- una sanción de multa de 94 UR;
Atento:
A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:
1. Acoger el Recurso de Revocación interpuesto por el MONTE CARLO TV S.A contra la Resolución de URSEC N° 528/2024 de fecha 30 de setiembre de 2024; sustituyéndose el Resuelve N° 1 de la misma, el que quedará redactado en los siguientes términos: “1°. Imponer a Monte Carlo TV S.A una sanción de multa equivalente a 94 UR (noventa y cuatro Unidades Reajustables), por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.”
2. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.
3. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4. A sus efectos, pase por su orden a la Oficina de Notificaciones y Secretaría General.
Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General