Resolución N° 457/024 - Dejar sin efecto la Resolución N° 168/2024 de 30 de mayo de 2024

Publicada el 16 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2022-71-1-0000409

Resolución: N° 457/2024

Acta: N° 34/2024

Montevideo, 5 de setiembre de 2024

Visto: la solicitud de Revocación de la Resolución N° 168/2024 de 30 de mayo de 2024, donde se resuelve Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa al Sr. FERNANDO CIRO RODRIGUEZ COITINHO

Resultando: I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) al Sr. RODRIGUEZ por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de setiembre de 2021, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; II. Que previamente se confirió vista al usuario a su domicilio por medio de correo certificado, de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, no obstante de dicha comunicación nunca se recibió evacuación, por lo tanto se entendió que al no ejercer el derecho de defensa y no habiendo aportado algún dato relévate en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, correspondía mantener la multa sugerida; III. Que la Resolución N° 168/2024 de 30 de mayo de 2024 se notificó al domicilio del usuario, por medio de correo certificado con aviso de retorno; IV. Que el 26 de junio del corriente se recibió evacuación por parte Pía Heguaburu, cónyuge supérstite del causante, el Sr. RODRIGUEZ, indicando que el titular de la línea telefónica, a quien se le impuso la multa antes mencionada, había fallecido el 12 de mayo de 2021 tal como surge del Testimonio de partida de defunción que agrega; V. Que la compareciente dice desconocer quién realizo las llamadas al servicio de emergencia 911, puesto que se encontraba en pleno duelo, informando que en la época de la infracción, el aparato telefónico como muchas de las pertenencias del fallecido fueron donadas, no teniendo conocimiento quien pudo utilizar el celular; VI. Que hoy en día el servicio, según los dichos de la cónyuge supérstite, está dado de baja; VII. Que solicitan en definitiva, se acredite el fallecimiento del Sr. FERNANDO CIRO RODRIGUEZ COITINHO con fecha anterior a los actos que se le imputan; VIII. Que queda demostrado y sin dudas, que las llamadas no fueron realizadas por el titular de la línea, en tanto al tiempo que se realizaron el Sr. RODRIGUEZ ya estaba fallecido. 

Considerando: I. Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que la Resolución N° 168/2024 de 30 de mayo de 2024 fue dictada sin considerar el fallecimiento del Sr. FERNANDO CIRO RODRIGUEZ COITINHO con fecha anterior a los actos que se le imputan; II. Que corresponde proceder a su revocación a fin de observar el principio del debido proceso y seguridad jurídica.

Atento:A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 168/2024 de 30 de mayo de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones.

. Notifíquese a la interesada.

3°. Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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