Resolución N° 46/021 - Aplicación de multa por operar equipos de radiocomunicaciones en frecuencia no autorizada

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2019-2-9-0001018
Resolución: N° 046/2021
Acta: N° 009/021

Montevideo, 15 de marzo de 2021

VISTO: la incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización de la emisora “La Oficial del Cerro FM” que operaba en la frecuencia radioeléctrica 103.7 MHz, ubicada en calle Roberto Guedes 03 -Cerro del Estado- de la ciudad de Rivera, Departamento de Rivera, cuyo responsable es la Sra. Laura Nuñez.

RESULTANDO: I. que el día 01 de setiembre de 2010, se clausuró por primera vez la emisora, siendo responsable el Sr. José Luis Cunha con C. I. 4.485.867-3, en esa oportunidad no entregó el transmisor por lo que se incautó y se lo nombró depositario. II. que el día 23 de octubre de 2013 con Orden de Allanamiento librada por la Juez Letrado de Segundo Turno Dra. Adriana Morosini Perez, se clausura la emisora y se incauta la totalidad del equipamiento utilizado para el funcionamiento de la emisora, en esa oportunidad estaba al frente de la emisora la Sra. Ana Laura Nuñez C.I. 3.747.186-6. III. que el día 08 de setiembre de 2017 se clausura nuevamente la emisora, esta vez el responsable era el Sr. José Luis Cunha C.I. 4.485.867-3, incautándose la totalidad del equipamiento utilizado.
IV. con fecha 3 de marzo de 2020, ante la reiterada comprobación de la operativa no autorizada, se clausura la emisora estando a cargo de la Sra. Ana Laura Nuñez C.I. 3.747.186-6; incautándose provisoriamente y retirando un transmisor de construcción artesanal de 30 Watts.

CONSIDERANDO: I. que de acuerdo a lo establecido el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción. II. que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a Ursec aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010. D E 6713. III. que se ha procedido de acuerdo a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación provisoria del equipamiento referido IV. que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de multa y en forma accesoria, la incautación definitiva del equipamiento referido. VII. que oportunamente, se otorgó vista a la interesada, la cual no fue evacuada.

ATENTO: A lo expresado precedentemente, a lo dispuesto por las Leyes N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decretos 500/991 de 26 de setiembre de 199, 114/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por los servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE: 

1.- Imponer a la Sra. Ana Laura Nuñez C.I. 3.747.186-6., con domicilio en Roberto Guedes 03 -Cerro del Estado- de la ciudad de Rivera, Departamento de Rivera, una multa de 30 UR (Unidades Reajustables treinta), por instalar y operar equipos de radiocomunicaciones, en la frecuencia 103.7 MHz, sin contar con la debida autorización.

2.- Disponer el decomiso definitivo del transmisor artesanal, utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 103.7 MHz.

3.- Declarar en desuso el equipo incautado trasmisor artesanal y su destrucción por parte del Departamento de Contralor.

4.- Notifíquese personalmente la presente resolución.

5.- A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

 

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