Resolución N° 46/025 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Kedal SA
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente N°: 2024-71-1-0001712
Acordonado N° 2023-71-1-0000491
Resolución: N° 46/2025
Acta: N° 6/2025
Montevideo, 20 de febrero de 2025.
Visto:
El recurso de revocación y de anulación en subsidio interpuesto por KEDAL S.A contra la Resolución N° 594/2024 de 14 de noviembre de 2024, dictada en el expediente N° 2023-71-1- 0000491.
Resultando:
1 Que la Resolución recurrida resolvió imponer a KEDAL S.A. un apercibimiento por incumplimiento del art. 4 del Decreto N° 132/022.
2. Que la mencionada Resolución fue notificada a la empresa el día 20 de noviembre de 2024, compareciendo la misma a interponer los presentes recursos en tiempo y forma con fecha 29 de noviembre del corriente.
3. Que en lo medular, la empresa fundamenta sus recursos cuestionando la reincidencia tomada en cuenta al resolver la sanción aplicable; en este sentido destaca en lo medular que “la sanción de observación dictada por URSEC (sobre la cual rasposa el antecedente que invoca la Resolución para legitimarse a incrementar la sanción) es posterior a los hechos denunciados; por lo tanto, nunca debió haber sido tomada como agravante de la pena”… menciona además que “la sanción de una conducta en el tiempo sin sanción no supone reincidencia.”
4 Que la Resolución N° 40/024 de fecha 21 de febrero de 2024 que recae en el expediente N° 2023-71-1-0000052, resuelve aplicar una sanción de observación a la empresa recurrente, por un contacto efectuado el día 9 de julio del 2022. Mientras que, los contactos por los cuales versan estas actuaciones son posteriores en tanto los mismos fueron realizados los días 7 de septiembre, 28 de septiembre y 11 de octubre del 2022, por tanto lo que se pretende corregir, es la reiteración en la conducta en el tiempo.
Considerando:
1. Que el Anexo I de la Resolución N° 275/023, establece: En caso que un agente cometa alguna falta en un período determinado por segunda vez, teniendo por tanto antecedentes, sea porque cometió las faltas en un período consecutivo anterior o no, y habiendo recibido una sanción de Observación las faltas cometidas con anterioridad, la sanción correspondiente para el presente período se establecerá de la siguiente forma: - En caso de cometer entre 1 y 3 faltas en el período, recibirá una sanción de Apercibimiento.”
2. Que en la especie se cumplió con la totalidad de requisitos exigidos por la norma de precepto a los efectos de aplicar los criterios de reincidencia establecidos; esto es: la comisión de una falta en un período determinado por segunda vez, teniendo por tanto antecedentes y haber recibido una sanción de observación por la falta cometida con anterioridad (Resolución N° 40/2024 de 21 de febrero de 2024).
3. Que en el caso, teniendo en cuenta los criterios expuestos, se sugiere mantener la sanción impuesta por Resolución N° 594/2024 de 14 de noviembre de 2024.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Resuelve:
1 Desestimar el recurso de revocación interpuesto por KEDAL S.A contra la Resolución N° 594/2024 de 14 de noviembre de 2024, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo;
2 Notifíquese personalmente.
3 A sus efectos pasea Secretaría General.
Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretaria General