Resolución N° 46/025 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Kedal SA

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente N°: 2024-71-1-0001712 

Acordonado N° 2023-71-1-0000491

Resolución: N° 46/2025

Acta: N° 6/2025

Montevideo, 20 de febrero de 2025. 

Visto:

El recurso de revocación y de anulación en subsidio interpuesto por KEDAL S.A contra la Resolución N° 594/2024 de 14 de noviembre de 2024, dictada en el expediente N° 2023-71-1- 0000491. 

Resultando:

1 Que la Resolución recurrida resolvió imponer a KEDAL S.A. un apercibimiento por incumplimiento del art. 4 del Decreto N° 132/022. 

2. Que la mencionada Resolución fue notificada a la empresa el día 20 de noviembre de 2024, compareciendo la misma a interponer los presentes recursos en tiempo y forma con fecha 29 de noviembre del corriente. 

3. Que en lo medular, la empresa fundamenta sus recursos cuestionando la reincidencia tomada en cuenta al resolver la sanción aplicable; en este sentido destaca en lo medular que “la sanción de observación dictada por URSEC (sobre la cual rasposa el antecedente que invoca la Resolución para legitimarse a incrementar la sanción) es posterior a los hechos denunciados; por lo tanto, nunca debió haber sido tomada como agravante de la pena”… menciona además que “la sanción de una conducta en el tiempo sin sanción no supone reincidencia.” 

4 Que la Resolución N° 40/024 de fecha 21 de febrero de 2024 que recae en el expediente N° 2023-71-1-0000052, resuelve aplicar una sanción de observación a la empresa recurrente, por un contacto efectuado el día 9 de julio del 2022. Mientras que, los contactos por los cuales versan estas actuaciones son posteriores en tanto los mismos fueron realizados los días 7 de septiembre, 28 de septiembre y 11 de octubre del 2022, por tanto lo que se pretende corregir, es la reiteración en la conducta en el tiempo.

Considerando:

1. Que el Anexo I de la Resolución N° 275/023, establece: En caso que un agente cometa alguna falta en un período determinado por segunda vez, teniendo por tanto antecedentes, sea porque cometió las faltas en un período consecutivo anterior o no, y habiendo recibido una sanción de Observación las faltas cometidas con anterioridad, la sanción correspondiente para el presente período se establecerá de la siguiente forma: - En caso de cometer entre 1 y 3 faltas en el período, recibirá una sanción de Apercibimiento.” 

2. Que en la especie se cumplió con la totalidad de requisitos exigidos por la norma de precepto a los efectos de aplicar los criterios de reincidencia establecidos; esto es: la comisión de una falta en un período determinado por segunda vez, teniendo por tanto antecedentes y haber recibido una sanción de observación por la falta cometida con anterioridad (Resolución N° 40/2024 de 21 de febrero de 2024). 

3. Que en el caso, teniendo en cuenta los criterios expuestos, se sugiere mantener la sanción impuesta por Resolución N° 594/2024 de 14 de noviembre de 2024.

Atento:

A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022. 

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
Resuelve: 

 

1 Desestimar el recurso de revocación interpuesto por KEDAL S.A contra la Resolución N° 594/2024 de 14 de noviembre de 2024, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo; 

2 Notifíquese personalmente. 

3 A sus efectos pasea Secretaría General. 

Firmado por: Ing. Silvana Olivera, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretaria General

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