Resolución N° 470/024 - Revocar por contrario imperio la Resolución N° 41/2024 de 21 de febrero de 2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0001365
Resolución: N° 471/2024
Acta: N° 34/2024
Montevideo, 5 de setiembre de 2024
Visto: los Recursos de Revocación y Anulación interpuestos por ROMEDAL SRL (“CNT URUGUAY”), con número de Rut: 214674840014, contra la Resolución Nro. 41/2024 de 21 de febrero de 2024 dictada por el Directorio de URSEC, recaída en expediente administrativo número N° 2023-71-1-0000297.
Resultando:: I. Que por dicha Resolución se resolvió Imponer una sanción de Observación a la empresa CNT URUGUAY S.A. “AUXILIO PC” por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996, por reiteradas denuncias de contacto con diversos usuarios inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”; II. Que conferida vista a la empresa denunciada en cada trámite, ninguna de ellas resultó evacuada; por lo que se elaboró informe y Proyecto de Resolución donde se resolvió imponer la sanción antedicha por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996; III. Que surge agregada, con fecha 23 de febrero de 2024, la notificación vía correo electrónico de la Resolución N° 41/2024 a la parte. IV. Que con fecha 01 de marzo de 2024, la empresa interpone Recursos de Revocación y Anulación, con fundamentos el día 15 de marzo de 2024; V. Que en cuanto a los argumentos esgrimidos por la parte, en primer lugar señalan que el acto administrativo posee una fundamentación genérica de la presunta infracción, que a su vez no existe una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en trámite, que la recurrida está queriendo sancionar a dos nombres de fantasía los cuales no son sujetos de derechos, por lo que la resolución carece de motivación y de objeto; VI. Que en la instancia se ha constatado que la empresa se encuentra registrada anta la Unidad en el Registro “NO LLAME” como ROMEDAL SRL; VII. Que corresponde tener por interpuestos los recursos, en tanto se constató que en realidad la empresa a la que se debió sancionar no es CNT URUGUAY S.A. “AUXILIO PC”, sino que es ROMEDAL SRL; VIII. Que a raíz de esto surge que la empresa denunciada contaba con domicilio electrónico constituido frente a la Unidad, dando cumplimiento a lo que indica la normativa vigente, en el cual debieron realizarse las notificaciones
Considerando: I. Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que la Resolución recurrida debió sancionar a la persona jurídica ROMEDAL SRL, por lo que corresponde su revocación, sin perjuicio de que corresponde analizar posteriormente la responsabilidad de dicha sociedad.
Atento: : A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas concordante y modificativas, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021 y a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 500/991.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Revocar por contrario imperio la Resolución N° 41/2024 de 21 de febrero de 2024.
2°. Continuar con el diligenciamiento del trámite respecto de la empresa ROMEDAL SRL (“CNT URUGUAY”), a fin de determinar su eventual responsabilidad.
3°. Notifíquese a la interesada.
4°. Pase a la Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General