Resolución N° 47/022 - Sanción de multa a a la emisora CXD-230 Océano FM del Departamento de Montevideo

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo de URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000333

Resolución: N° 047/2022

Acta: N° 08/022

Montevideo, 04 de abril de 2022

VISTO: Las presentes actuaciones, relativas a la omisión en la emisión del Himno Nacional por parte de la emisora CXD-230 Océano FM, del Departamento de Montevideo, cuyo permisionario es Compañía Uruguaya de Publicidad S.A.

RESULTANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de 26 de julio de 1988, las estaciones radiodifusoras deberán de emitir la versión oficial del Himno Nacional, los días de conmemoración cívica dispuestos por el Decreto N°153/002 de fecha de 30 de abril de 2002 y sus modificativos; II. Que se constató que el 19 de abril de 2020 a la hora 12, la emisora CXD-230 no emitió el Himno Nacional

CONSIDERANDO: I. Que, a consecuencia de la omisión constada, la emisora incurrió en falta administrativa, correspondiendo la adopción de una medida sancionatoria, sugiriéndose, en el informe jurídico de fs. 7 y 8 la aplicación de una sanción de multa; II. Que conferida vista del referido informe comparece la permisionaria alegando en lo medular que en la cantidad de años en que el compareciente ha dirigido las emisoras se han respetado las reglamentaciones; que se desconocía el valor de las multas a aplicar; que el costo debe ser acorde a la gravedad de la falta; que en el marco de la pandemia, las pautas publicitarias se han reducido en más de un 80%, extremo que debería ser estimado; que la falta no habría sido provocada por ningún acto de menosprecio a los símbolos patrios sino por una distracción del operador que, pese a estar informado, por ser domingo con programación distinta a los días de semana se le pasó emitirlo en Océano y en Radiomundo; solicitando en definitiva se reconsidere la aplicación de la multa, así como el quantum de las mismas; III. Que analizados los descargos, sin perjuicio que algunas alegaciones de la administrada no logran refutar la infracción constatada, sí será considerado que no se habrían causado perjuicios a terceros ni se habría obtenido beneficio con la comisión de la infracción; IV. Que, en el caso, la normativa específica que regula la obligatoriedad de la emisión del Himno Nacional no califica la gravedad de la falta ni determina la sanción a imponer, motivo por el que se ha determinado adoptar el criterio de graduación establecido por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 normas modificativas y concordantes, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción, los antecedentes sancionatorios, y eventuales perjuicios a los consumidores; IV. Que consultado el Registro de Sanciones surge que la emisora CXD-230 Océano FM, registra una sanción de apercibimiento impuesta por Resolución N° 034/021 por incumplimiento del artículo 61 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; V. Que en atención a los criterios de graduación referidos ut supra, corresponde en el caso de autos, la imposición de una multa de 15 UR (quince Unidades Reajustables);

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 282/988 de fecha 26 de julio de 1998, al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 153/002 de 30 de abril de 2002, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, y a lo informado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1°. Imponer a la emisora CXD-230 Océano FM del Departamento de Montevideo, cuyo permisionario es Compañía Uruguaya de Publicidad S.A, una sanción de multa de 15 UR (quince Unidades Reajustables) por omisión de irradiar el Himno Nacional el día 19 de abril de 2020 a la hora 12, conforme a la normativa vigente.

. Notifíquese a la permisonaria de la presente Resolución

3°. Pase a Secretaría General, inscríbase en el Registro de Sanciones de URSEC y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos. 4°. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas