Resolución N° 474/024 - Se desestima recurso presentado

Publicada el 20 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0001294

Resolución: N° 474/2024

Acta: N° 34/024

Montevideo, 5 de setiembre de 2024.

Visto: Los recursos de Revocación y Anulación en subsidio interpuestos por el funcionario Gonzalo Balseiro contra la Resolución URSEC n° 317/2024 de fecha 6 de agosto de 2024, solicitando la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

Resultando: I. Que Decreto N° 335/023 de 26 de octubre de 2023 aprobó nueva estructura organizativa de URSEC. II. Que la Resolución URSEC N° 317/2024 se dispuso la realización de un concurso de ascenso de oposición y mérito para la provisión del cargo de Profesional A, Escalafón A, Grado 16 para desempeñar funciones de Gerente General en esta Unidad Reguladora y se aprobaron las bases para el llamado a dicho concurso. II. Que el funcionario Gonzalo Balseiro indica que la Resolución N° 317/2024 resulta agraviante e ilegítima, porque aprueba las bases de un Concurso, que en mérito a la descripción del cargo de Gerente General que se pretende, terminaría por sepultar su derecho a dicho cargo, por el cual concursó y ganó, que se consolida la desviación o abuso de poder. III. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 155 Decreto N° 500/991, el funcionario se reservó la fundamentación de los recursos interpuestos. IV. Que el recurrente solicita la suspensión total de la ejecución del acto impugnado, invocando que el mismo es susceptible de irrogar daños al recurrente.

Considerando: I. Que, desde el punto de vista formal, corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, conforme al artículo 317 de la Constitución, al artículo 4° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987, el artículo 142 del Decreto Nº 500/991 y Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020. II. Que estando vigente el plazo para la instrucción de los recursos interpuestos, corresponde en la instancia un pronunciamiento sobre el pedido de efecto suspensivo efectuado por la recurrente. III. Que por Resolución PE de fecha 19 de diciembre 2011, el funcionario Balseiro, pasó a ocupar un cargo presupuestado, escalafón A, grado 12, profesional III, serie Profesional y se suprimió la función contratada de Gerente General, escalafón A, grado 16, serie Profesional, por la cual había concursado, siendo que recibe una compensación personal por la diferencia salarial. IV. Que cuando cesó la comisión de servicio en OPP del recurrente y se reintegró a URSEC, le fue asignando tareas acordes al cargo presupuestal que le fuera asignado en el año 2011 y muchas de gran reconocimiento, siendo discrecionalidad del Directorio de URSEC la asignación de funciones. V. Que, a la fecha, se encuentra vacante el cargo de escalafón A, grado 16, serie Profesional para desempeñar funciones de Gerente General en esta Unidad Reguladora. VI. Que la Resolución URSEC N° 317/2024 otorga al recurrente la oportunidad de concursar para acceder al cargo de Gerente General. VII. Que considerando lo dispuesto por el Artículo 150 del Decreto N° 500/991, estamos ante una mera invocación del recurrente con relación al daño grave del que fuere susceptible a consecuencia de la ejecución del acto impugnado, requisito legal que exige la norma aludida. VII. Que en la instancia, siendo que el recurrente se ha reservado los fundamentos de los recursos interpuestos, sólo corresponderá emitir a un pronunciamiento sobre el efecto suspensivo sin entrar a analizar la fundamentación de los recursos interpuestos. VIII. Que, en mérito a los fundamentos expresados, no existen elementos de juicio para hacer a lugar a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, por lo que, corresponde desestimar el pedido de suspensión de ejecución de la Resolución URSEC n° 317/2024.

Atento:  A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por Ley n° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y modificaciones introducidas por la Ley n° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto n° 500/991, normas concordantes y complementarias.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Desestimar el pedido de suspensión de ejecución total de la Resolución URSEC N° 317/2024 de fecha 6 de agosto de 2024.

. Notifíquese personalmente al recurrente de la presente Resolución.

3°. Pase a Secretaria General a sus efectos y al Departamento de Recurso Humanos para su conocimiento.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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