Resolución N° 476/024 - Solicitar al Tribunal de Cuentas levantamiento de observación realizada
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000641
Resolución: N° 476/2024
Acta: N° 35/2024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024.
Visto: La Resolución Nº 2126/2024 adoptada por el Tribunal de Cuentas, por la cual se observa el gasto vinculado a la adquisición de un sistema de medición (del tipo benchmarking) de performance de red móvil y calidad de servicio-experiencia de usuario que incluye la realización de una instrucción operativa teórico – práctica, compra realizada a través del procedimiento de Licitación Publica Nº 57/2024.
Resultando: I. Que la observación del gasto formulada por el Tribunal de Cuentas se fundamenta en que, respecto de la evaluación de las ofertas, el articulo 13 literal c) del pliego de condiciones particulares (“Antecedentes de la Empresa”), establece “De existir antecedentes negativos (…) se deducirá un 3% por cada antecedente negativo, con una quita máxima de 8 %. No obstante, y atendiendo a la gravedad de los antecedentes negativos, y/o a la cantidad de sanciones que posea, URSEC, podrá a su exclusivo juicio, llevar a 0 % el total del porcentaje por antecedentes, independientemente de la antigüedad de dichos antecedentes”. II. Que a juicio del Tribunal de Cuentas, la mencionada disposición respecto de la evaluación de las ofertas, posee reservas de carácter subjetivo, que implican aceptar a exclusivo juicio de la Administración, llevar a 0% el total del porcentaje por antecedentes. III. Que en opinión del Tribunal de Cuentas, la cláusula referida vulnera lo preceptuado por los artículos 48, inciso 2º, literal c) y articulo 65, inciso 13, literal c) del TOCAF, los cuales establecen que el pliego de condiciones particulares de cada contratación debe contener criterios objetivos de evaluación y que se deberá juzgar los antecedentes del oferente en base a dichos criterios. IV. Que tanto los servicios técnicos como la Subdirección de Jurídica del Tribunal de Cuentas aconsejaron no formular observaciones al procedimiento, señalando que la Administración deberá ajustar la redacción del pliego de condiciones particulares en futuros procedimientos; V. Que la postura de los servicios técnicos como la Subdirección de Jurídica del Tribunal de Cuentas fue acompañada por dos Ministros de dicho organismo, quienes fundamentaron su opinión “en razón de que la citada clausula no fue de aplicación en el procedimiento, ya que compareció un único oferente, el que además, careció de antecedentes negativos”.
Considerando: I. Que la adquisición del sistema de medición (del tipo benchmarking) de performance de red móvil y calidad de servicio-experiencia de usuario, fue prevista en la plan de inversiones de URSEC aprobado por Decreto 335/023 de 26 de octubre de 2023 por el cual se aprobó el presupuesto de Gastos e Inversiones para el año 2024; y el correspondiente procedimiento fue previsto en el Plan Anual de Compras ingresado en la página WEB de ARCE, con periodo de convocatoria entre 01/04/24 y 28/06/24. II. Que el procedimiento de contratación, se ha realizado en general de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes del TOCAF, los pliegos y normas que rigieron el llamado, respetándose los principios generales de contratación administrativa vigentes. III. Que con relación el mencionado artículo 13 literal c) del pliego de condiciones particulares (“Antecedentes de la Empresa”) observado por el Tribunal de Cuentas, se ha constatado que el mismo no se encuentra incorporado en ningún pliego de otros llamados realizados o en curso, por lo que no hubiere correspondido su incorporación al Pliego de Bases y Condiciones que rigió la contratación objeto de obrados. IV. Que en la Licitación Publica Nº57/24, el articulo 13 literal c) no fue de aplicación, ya que en dicho procedimiento compareció un único oferente, el que además, careció de antecedentes negativos. Por tanto, ni se favoreció al único oferente ni se perjudicó a otros, por lo que no se vulnera el principio de igualdad de los oferentes. V. Que según surge del informe técnico elaborado por el Departamento de Telecomunicaciones, se trata de una inversión relevante que permitirá analizar la QoS/QoE de los sistemas móviles en 5G y 4G , ampliar las mediciones para comportamiento de la red frente a OTTs en diferentes aspectos y realizar el post-procesamiento de las mediciones incluyendo 5G. VI. Que según surge del informe técnico elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas, se trata de la inversión más relevante a realizar en el año en curso, para la cual se negoció especialmente con el poder Ejecutivo su financiamiento, dada la relevancia del proyecto de despliegue de tecnología 5G en el país, y el rol del Regulador da asegurar las condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad del mismo para todos los ciudadanos del país
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República, artículos 256 y siguientes de la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020 y al Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF), a los informes técnicos y jurídicos de URSEC, e informe de la CADEA que entendió en el asunto.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Solicitar al Tribunal de Cuentas el levantamiento de la observación realizada, fundamentando dicha solicitud en los informes técnicos, jurídicos y de la CADEA que actuó en el procedimiento; o en su defecto disponer la reiteración el gasto correspondiente a la Licitación Publica Nº 57/2024, adjudicado a la empresa AEROMARINE SA para la adquisición de un sistema de medición (del tipo benchmarking) de performance de red móvil y calidad de servicio-experiencia de usuario que incluye la realización de una instrucción operativa teórico – práctica, en las condiciones y precios detallados en su oferta en el ítem 1.1, más los ítems opcionales propuestos en informe técnico, por un monto de € 231.200,00 (euros doscientos treinta y un mil doscientos con 00/100) más IVA.
2°. El referido gasto será atendido con cargo al Objeto del gasto 358000 “Equipos de comunicaciones”, del Proyecto 04 –Equipos de Comunicaciones, del Inciso 71 “URSEC”.
3°.Comuníquese y pase a sus efectos al Tribunal de Cuentas.
4°. Cumplido, pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos y luego archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General