Resolución N° 479/024 - Sanción a Sancor Seguros S.A por incumplimiento del Registro Nacional No Llame

Publicada el 16 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0000191

Resolución: N° 479/2024

Acta: N° 35/2024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024

Visto: La denuncia realizada contra la empresa “SANCOR SEGUROS S.A” por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.

Resultando: I. Que se han recibido cinco denuncias vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificadas con los números 2022-71-6256-006338, 2022-71-6256-007273 2022-71-6256-007582, 2022-71-6256-007428 y 2022-71-6256-007841; motivadas por efectuar contacto contra usuarios dados de alta en el Registro Nacional No Llame; II. Que “SANCOR SEGUROS S.A” se encuentra inscripta en el Registro que detenta esta Unidad a fin de consultar las altas y bajas de los usuarios al mismo; III. Que se le ha conferido vista a la empresa referida en el trámite de referencia, sin evacuar la misma;

Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. III. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; IV. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; V. Que con fecha 19 de octubre de 2023 se aprobó por Resolución N° 275/2023 que prevé el Protocolo de Actuación del Registro Nacional No Llame que establece la graduación de las sanciones, expresando que de 1 a 3 faltas iniciales se impondrá una observación, de 4 a 6 faltas iniciales un apercibimiento y 7 o más faltas una multa; VI. Que así mismo en el anexo I del citado protocolo establece los criterios generales para la determinación de las sanciones a imponerse y modo de cálculo para el caso de sanción pecuniaraia de multa. VII. Que compulsado el Registro de Sanciones que detenta esta Unidad, la empresa “SANCOR SEGUROS S.A” posee sanción de Observación registrada por incumplimiento al artículo 181 de la Ley N° 19.996. VIII. Que en el caso tomando en cuenta que ha existido la comisión de una falta por segunda vez, se sugiere imponer una multa de 2 UR por incumplimiento al art. 4 literal d del Decreto 132/022.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022 y Resolución 275/2023 del 19 de octubre de 2023.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a “SANCOR SEGUROS S.A” una multa de 2 UR por incumplimiento del art. 4 literal d del Decreto N° 132/022

2°. Notifíquese personalmente.

3°. Pase a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Registro de Sanciones.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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