Resolución N° 480/024 - Sanción a Sancor Seguros S.A por incumplimiento del Registro Nacional No Llame
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000534
Resolución: N° 480/2024
Acta: N° 35/2024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024
Visto: La denuncia realizada contra la empresa SANCOR SEGUROS por haber efectuado contacto con un usuario inscripto en el Registro Nacional No Llame.
Resultando: I. Que se ha recibido una denuncia vía trámite en línea “Denuncia Registro Nacional No Llame” identificada con el número N°2022-71-6256-002966; motivada por efectuar contacto contra un usuario dado de alta en el Registro Nacional No Llame; II. que SANCOR SEGUROS realizó la consulta de la última actualización del Registro con fecha 1 de junio de 2022; III. que la llamada fue recibida el día 21 de junio de 2022 el número que recibió la llamada fue dado de alta en URSEC con anterioridad a la fecha de la consulta; IV.que se le ha conferido vista a la empresa referida en el trámite de referencia; V. que la empresa evacua la vista alegando en lo medular que se encuentra inscripto en el “Registro Nacional No Llame” y que ha estado en contacto con vuestro organismo durante la gestión del trámite hasta su finalización, momento desde el cual fue posible comenzar a acceder al listado pertinente; VI.que si bien es cierto que al día de la fecha la empresa se encuentra inscripta y consultando al Registro, no realizó manifestación alguna acerca del motivo del contacto al denunciante;
Considerando: I. Que el art. 181 de la ley 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2011, prevé en su tercer inciso que “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No llame". A tales efectos deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro a efectos de no incurrir en las conductas antes referidas”; II. Que el artículo 4 del Decreto N° 132/022 establece: “Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca. En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones”; III. Que el artículo 8 del mismo cuerpo normativo confiere a URSEC la potestad de aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296; IV. Que el artículo 89 de la Ley N° 17.296 establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, las que van desde la observación hasta la revocación de la autorización o concesión; determinando asimismo que las mismas se graduarán teniendo en cuenta su gravedad y la existencia o no de reincidencia. Asimismo, conforme a dicha norma y al artículo 8 del Decreto N° 132/022, la aplicación de sanciones debe hacerse ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad; V. Que con fecha 19 de octubre de 2023 se aprobó por Resolución N° 275/2023 que prevé el Protocolo de Actuación del Registro Nacional No Llame que establece la graduación de las sanciones, expresando que de 1 a 3 faltas iniciales se impondrá una observación, de 4 a 6 faltas iniciales un apercibimiento y 7 o más faltas una multa; VII. Que compulsado el Registro que detenta esta Unidad, la empresa “SANCOR SEGUROS S.A” posee sanción de Observación registrada por incumplimiento al artículo 181 de la Ley N° 19.996. VIII. Que en el caso tomando en cuenta que ha existido la comisión de una falta por segunda vez, se sugiere imponer un apercibimiento por incumplimiento al art. 4 literal d del Decreto 132/022;
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 181 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre del 2021, artículos 73 y 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022 y Resolución 275/2023 del 19 de octubre de 2023.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Imponer a SANCOR SEGUROS un apercibimiento por incumplimiento al art. 4 literal d del Decreto N° 132/022.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Registro de Sanciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General