Resolución N° 48/021 - Recursos administrativos interpuestos por Monte Carlo TV S.A carecen de objeto

Se transcribe texto completo de la Resolución original. ESTA RESOLUCIÓN FUE DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN DE URSEC 289/2021

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0000426
Resolución: N° 048/2021
Acta: N° 010/021

Montevideo, 15 de marzo de 2021

VISTO: Los recursos de revocación, jerárquico y de anulación interpuestos por Monte Carlo TV S.A. contra los actos administrativos implícitos, representados por las facturas Nros.748868, 750179, 757738, 758999, 760250 y 761454 emitidas por esta Unidad Reguladora.

RESULTANDO: I. Que la emisión de dichas facturas se efectivizó a la luz de lo preceptuado en el artículo 188 de Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y los artículos 83 y 88 del Decreto Reglamentario N° 160 de 5 de junio de 2019, por concepto de precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico. II. Que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente un precio por el costo de renovación de licencia y todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satelitales, deberán abonar un precio mensualmente por derecho a la utilización de frecuencias radioeléctricas. III. Que la recurrente fundamento los recursos al amparo del art. 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007; sosteniendo que las facturas carecen de explicación suficiente, especialmente el denominado “Multa Resolución URSEC por incumplimiento de la norma” así como el perjuicio que se deduce invocando que la factura impone una doble sanción como consecuencia del no pago de un mismo concepto.

CONSIDERANDO: I. Que desde el punto de vista formal corresponde tener por interpuestos los recursos en tiempo y forma, conforme al artículo 317 de la Constitución y al artículo 4° de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987. II. Que el artículo 88 del Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019, cometió a la URSEC la realización de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico, que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley No. 19.307, a partir del 1º de enero de 2020.
III. Que las facturas fueron emitidas en cumplimiento del dispuesto en los artículos antes citado de la ley 19.307, por lo que no constituyen actos que puedan causar agravios ni perjuicios al recurrente. IV Que no obstante lo expuesto, el Decreto 389/020 de fecha 31 de diciembre de 2020, postergó al 1º de enero de 2022, el plazo que había sido previsto en el artículo 88 del Decreto No. 160/019 de 5 de junio de 2019 para las operaciones encomendadas a URSEC. V. Que en merito a lo expuesto, los recursos interpuestos en la instancias, carecen de objeto.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por las Leyes 18.719 de 27 de diciembre de 2010, 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020 y a los Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019, Decreto 389/020 de fecha 31 de diciembre de 2020 y demás normas concordantes y complementarias y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Establecer que los recursos administrativos interpuestos por Monte Carlo TV S.A. contra las facturas de crédito Nros.748868, 750179, 757738, 758999, 760250 y 761454; carecen de objeto.

2º. Notifíquese personalmente a la recurrente.

3º. Pase a sus efectos, a la Secretaría General y Notificaciones. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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