Resolución N° 48/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la Resolución de URSEC N° 140/021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000514 acord. 2021-71-1-0000166; 2021-71-1-000693
Resolución: N° 048/2022
Acta: N° 08/2022
Montevideo, 04 de abril de 2022
VISTO: Los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por Sociedad Televisora Larrañaga S.A, contra la Resolución de URSEC N° 140/021 (Acta 039 de 29 de julio de 2021) en la redacción dada por Resolución N° 181/021(Acta 049 de 29 de setiembre de 2021).
RESULTANDO: I. Que por Resolución de URSEC N° 140/021 se resolvió imponer a Sociedad Televisora Larrañaga S.A. (Canal 12 de Montevideo) una sanción de multa equivalente a 4 UR (cinco Unidades Reajustables); II. Que, en virtud de la discrepancia surgida en el numeral 1º de la referida Resolución, en cuanto al monto en su expresión literal y el guarismo, por Resolución N° 181/021(Acta 049 de 29 de setiembre de 2021) se resolvió modificar la parte final del numeral 1º de la Resolución Nº 140/2021 de 29 de julio de 2021, estableciendo que donde dice: “…una sanción de multa equivalente a 4 UR (cinco Unidades Reajustables)” debe decir: “una sanción de multa equivalente a 4 UR (cuatro Unidades Reajustables)”.
CONSIDERANDO: I. Que el acto sancionatorio tuvo su fundamento en virtud de haberse comprobado un exceso a los 15 minutos por hora de programación para la emisión de mensajes publicitarios (tandas) establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, por Sociedad Televisora Larrañaga S.A (Canal 12 de Montevideo); II. Que, en tiempo y forma, la administrada interpuso recurso de revocación y anulación en subsidio contra ambas resoluciones; no habiendo procedido hasta la fecha a su fundamentación; III. Que, según lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la omisión del recurrente en cuento a la fundamentación, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo decreto; en igual sentido a lo establecido por el artículo 145 del mismo cuerpo normativo: “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones …”; IV. Que no existen nuevos argumentos que permitan modificar la resolución dictada, no advirtiéndose un actuar viciado por parte de la Administración, ni la existencia de ilegitimidad que pudiere llevar a la revocación de acto, por lo que habiendo sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, corresponde su confirmación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por Asuntos Jurídicos;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por Sociedad Televisora Larrañaga S.A (Canal 12 de Montevideo) contra la Resolución de URSEC N° 140/021 (Acta 039 de 29 de julio de 2021) en la redacción dada por Resolución N° 181/021(Acta 049 de 29 de setiembre de 2021), franqueándose el de anulación en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a Secretaria General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General