Resolución N° 484/024 - Dejar sin efecto la Resolución N° 280/2024
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000931
Resolución: N° 484/2024
Acta: N° 35/2024
Visto: la situación suscitada respecto al dictado de la Resolución N° 280/2024 de 25 de julio de 2024, donde se resuelve imponer una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a ANA VERÓNICA RICARDO CEJAS.
Resultando: I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a la Sra. ANA VERÓNICA RICARDO CEJAS por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de agosto de 2022, encontrándose comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; II. Que previamente se confirió vista al usuario a su domicilio por medio de correo certificado, de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, no obstante dicha comunicación, si bien se recibió de forma exitosa, nunca se remitió noticia a jurídica de que se hubiera recibido evacuación, por lo tanto se entendió que al no ejercer el derecho de defensa y no habiendo aportado algún dato relévate en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, correspondía mantener la multa sugerida; III. Que la Resolución N° 280/2024 de 25 de julio de 2024 se notificó al domicilio del usuario, por medio de correo certificado con aviso de retorno; IV. Que con fecha 13 de agosto del corriente se recibe evacuación por parte de la titular de la línea telefónica, indicando que las llamadas fueron realizadas por su hija chica, que las mismas no fueron hechas de forma maliciosa o por molestar, asimismo adjunta capturas de pantalla de su celular, de conversación cursada con Mesa de Entrada entre los años 2022 y 2023; V. Que del análisis entre las capturas más el relato presentado por la compareciente, podemos observar que efectivamente hubo evacuación de vista la cual no se tuvo en cuenta a la hora del dictado del acto administrativo, puesto que los descargos no fueron adjuntos oportunamente por parte de esta Unidad, correspondiendo tenerlos presentes en esta instancia; VI. Que a su vez la usuaria alega que el aparato tenía un botón de pánico que al apretarlo se llamaba al 911, respecto a lo cual es necesario mencionar que, en otras oportunidades ya hemos observado este tipo de situación, donde los celulares vienen predeterminados con el botón de llamada al servicio de emergencia del 911 mientras se encuentran bloqueados, y los usuarios no tienen conocimiento de que las están realizando, por lo tanto infringiendo la normativa vigente. Además se advierte que suman la cantidad de 13 llamadas irregulares, y que la señora se comunicó para expresar su situación, lo que denota la intención de querer remediar los daños causados.
Considerando: I. Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que la Resolución N° 280/2024 de 25 de julio de 2024 fue dictada sin considerar la evacuación de vista de la Sra. ANA VERÓNICA RICARDO CEJAS con fecha anterior a los actos que se le imputan; II. Que corresponde proceder a dejarla sin efecto a fin de observar el correspondiente derecho de defensa, el principio del debido proceso y seguridad jurídica. III. Que asimismo a juicio de la dictaminante los extremos referenciados, habilitan en este caso a exonerar de responsabilidad a la titular de la línea telefónica.
Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 280/2024 de 25 de julio de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
2°. Notifíquese a la interesada.
3°. Pase a la Secretaría General a sus efectos. Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General