Resolución N° 487/024 - Hacer lugar a lo peticionado, dejando sin efecto la Resolución N° 329/2024

Publicada el 19 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0001223

Resolución: N° 487/2024

Acta: N° 35/2024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024

Visto: la Resolución N° 329/2024 Acta N° 30/2024 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por el Directorio de URSEC, donde se resuelve Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a la Sra. ADRIANA MANÓN MOREIRA CHIMENZ.

Resultando: I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a la Sra. MOREIRA por las llamadas al Servicio de Emergencia 911 realizadas en el mes de diciembre de 2021, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; II. Que previamente se confirió vista a la usuaria a su domicilio por medio de correo certificado, de informe jurídico donde se analizaba la situación de las llamadas al 911 y se sugería la aplicación de una multa de 10 U.R, no obstante de dicha comunicación nunca se recibió evacuación, por lo tanto se entendió que al no ejercer el derecho de defensa y no habiendo aportado algún dato relévate en cuanto al porqué de las llamadas telefónicas al servicio de emergencia 911, correspondía mantener la multa sugerida; III. Que la Resolución N° 329/2024 de fecha 8 de agosto de 2024 se notificó al domicilio de la usuaria, por medio de correo certificado con aviso de retorno; la que comparece extemporáneamente efectuando sus descargos en donde expresa que las llamadas fueron realizadas sin su consentimiento por su hijo quien padece una enfermedad psiquiátrica;

Considerando: I. Que, si bien el plazo para interponer recursos se encontraba ampliamente precluído, en aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, se configuran los extremos requeridos para considerar tal comparecencia una petición calificada, por la que se solicita que sea dejado sin efecto el acto administrativo referido; II. Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que al igual que en casos análogos las llamadas fueron realizadas involuntariamente por otra persona que hacía uso de la línea telefónica, en situación de discapacidad, sin intención de causar perjuicio alguno al servicio de emergencia, se ha optado por exonerar de responsabilidad al titular de la línea, sin perjuicio de que la norma le atribuye responsabilidad objetiva; III. Que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la titular de la línea telefónica, dejando sin efecto la Resolución N° 329/2024 de fecha 8 de agosto de 2024.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y siguentes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Hacer lugar a lo peticionado, dejando sin efecto la Resolución N° 329/2024 de fecha 8 de agosto de 2024, procediéndose al archivo de estas actuaciones.

2°. Notifíquese a la interesada.

3°. Pase por su orden a la Secretaría General, Registro de Sanciones y Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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