Resolución N° 49/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la Resolución de URSEC N° 058/2021

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000265 acord. 2020-2-9-0000109

Resolución: N° 049/2022

Acta: N° 08/022

Montevideo, 04 de abril de 2022

VISTO: Los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por AM WIRELESS URUGUAY S.A contra la Resolución de URSEC N° 058/2021 de 08 de abril de 2021 (Acta Nº 014/2021)

RESULTANDO: I. Que por el citado acto administrativo se resolvió sancionar a AM WIRELESS URUGUAY S.A. “CLARO” con una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables), intimándola asimismo a cesar la conducta acaecida en dichos obrados; II. Que dicha Resolución fue adoptada en virtud de haberse comprobado que la administrada incurrió en publicidad engañosa; III. Que la firma compareciente fue notificada de la Resolución referida con fecha 22/04/21 (fs. 74 Expediente N° 2020-2-9-0000109) y la interposición de los recursos data del 03/05/2021; por lo que la recurrencia lo ha sido en tiempo y forma. Asimismo, la empresa amparada en el artículo 155 del Decreto N° 500/991 se reservó la fundamentación la que, pese a haberse conferido vista a tales efectos, no ha sido presentada.

CONSIDERANDO: I. Que el acto recurrido, tuvo su motivación en la constatación de publicidad engañosa incurrida en por la administrada a través de su página web, en contravención de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 17.250; II. Que, según lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la omisión del recurrente en cuento a la fundamentación, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo decreto; en igual sentido a lo establecido por el artículo 145 del mismo cuerpo normativo: “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones …”; III. Que tal como surge del Expediente N° 2020-2-9-0000109 en el que se dictó la Resolución que viene a atacarse, la infracción se configura por publicar en su página web, entre otras vías, la oferta “TODOS LOS PLANES 60% OFFx12MESES”, la que es exclusiva para nuevos clientes, información que es omitida y que es precisamente la que la hacer incurrir en publicidad engañosa; IV. Que asimismo, analizada la publicidad, el término “Pasate” da lugar a más de una interpretación; por lo que la existencia de más de una interpretación respecto a una única publicidad denota que la misma es capaz de inducir en error al consumidor; V. Que la Ley N° 17.250 establece en su artículo 6 literal D) como uno de los derechos básicos del consumidor, la protección contra la publicidad engañosa; y luego el artículo 24 del mismo cuerpo normativo la define como “cualquier modalidad de información o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por omisión de datos esenciales, sea capaz de inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los productos y servicios”; VI. Que el artículo 43 determina que “Se consideran infracciones en materia de defensa del consumidor, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley…”; VII. Que no existen nuevos argumentos que permitan modificar la Resolución dictada y no advirtiéndose un actuar viciado por parte de la Administración, ni la existencia de ilegitimidad que pudiere llevar a la revocación de acto, nos encontramos ante un acto que ha sido dictado conforme a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, correspondiendo por tanto su confirmación;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014; Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y a lo informado por el Departamento de Asuntos Jurídicos;

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por AM WIRELESS URUGUAY S.A contra la Resolución de URSEC N° 058/2021 de 08 de abril de 2021 (Acta Nº 014/2021), franqueándose el de anulación en subsidio para ante el superior.

2º. Notifíquese personalmente.

3º. Pase a Secretaria General a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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