Resolución N° 49/023 - Extensión permiso satélite geoestacionario HISPASAT S.A.
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000245
Resolución: N° 049/2023
Acta: N° 9 /2023
Montevideo, 31 de marzo de 2023.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “AMAZONAS 2” y “AMAZONAS 3” para radiar señales sobre el territorio nacional pertenecientes a la red de HISPASAT S.A.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 052/022 de 04 de abril de 2022, se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS 3” (adicional de su Red) destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 28 de febrero de 2023. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 058/022 de 21 de abril de 2022, se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS 2” (adicional de su Red) destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 31 de marzo de 2023.
Considerando: I. que el literal b) del numeral 3) de la Resolución Nro. 052/022 de 04 de abril de 2022 y en el literal b) del numeral 4) de la Resolución Nro. 058/022 de 21 de abril de 2022, se estableció que HISPASAT S.A. debía comunicar, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento de los permisos anuales de referencia, su intención de no proceder a su renovación y que, en caso contrario, de no existir inconvenientes URSEC dictaría resolución renovando dichos permisos; II. que vencidos los plazos correspondientes a los permisos anuales de los satélites anteriormente mencionados, los interesados no cursaron comunicación a esta Unidad Reguladora de desistir de la renovación de los permisos anuales de referencia.
Atento:: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1 de marzo de 2023, el permiso al satélite geoestacionario integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“AMAZONAS 3” | 61 | 3,625 – 4,20 10,95 – 11,20 11,70 – 12,20 18,30 – 20,20 | 5,850 – 6,425 13,75 – 14,50 28,10 – 30,00 |
El referido permiso caduca el 29 de febrero de 2024.
2°. Extender a partir del 1 de abril de 2023, el permiso al satélite geoestacionario que será integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación.
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“AMAZONAS 2” | 61 | 4,5 – 4,8 10,70 - 11,45 11,70 – 12,20 | 6,725 – 7,025 12,75 – 13,25 13,75 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 31 de marzo de 2024.
3°. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A., debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; Satélite Posición orbital Longitud oeste (º) Bandas de frecuencias Enlaces descendentes (GHz) Enlaces ascendentes (GHz) “AMAZONAS 3” 61 3,625 – 4,20 10,95 – 11,20 11,70 – 12,20 18,30 – 20,20 5,850 – 6,425 13,75 – 14,50 28,10 – 30,00 Satélite Posición orbital Longitud oeste (º) Bandas de frecuencias Enlaces descendentes (GHz) Enlaces ascendentes (GHz) “AMAZONAS 2” 61 4,5 – 4,8 10,70 - 11,45 11,70 – 12,20 6,725 – 7,025 12,75 – 13,25 13,75 – 14,50 f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4°. Establecer que HISPASAT S.A., debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios “AMAZONAS 2” y “AMAZONAS 3” como adicionales de su Red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General