Resolución N° 491/024 - Sanción por llamada maliciosa al servicio 9 1 1

Publicada el 19 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución con datos personales testados [.] :

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2024-71-1-0001093

Resolución: N° 491/2024

Acta: N° 35/2024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024

Visto: las llamadas al Servicio de Emergencia 911, realizadas por KAREN PAOLA DAMASCO FARÍAS, numero de C.I: 4.375.945-8; (línea telefónica N° [.]), domiciliada en: [.] en el mes de abril de 2024, encontrándose comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Resultando: I. Que con fecha 17 de junio de 2024, se realiza Informe Jurídico donde se sugiere otorgar vista al usuario por el término legal de 10 días hábiles a su domicilio, por correo postal con aviso de entrega; II. Que en dicho Informe se especifica, se realizaron 29 llamadas Irregulares en el mes de Abril de 2024, al Servicio de Emergencia 911, encontrándose comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, el que dispone que “…aquel que realice llamadas maliciosas, falsas, jocosas o irregulares al Servicio de Emergencia 911, mediante el uso de telefonía fija o móvil y cuyo titular sea una persona física, o a través de otros medios de comunicación, será sancionado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con una multa de 10 unidades reajustables hasta 100 unidades reajustables. La multa se aplicará al titular de la línea telefónica”; III. Que dichos datos se desprenden del informe técnico realizado por Dirección General del Centro de Comando Unificado (DGCCU), en el cual se detallan la cantidad de llamadas recibidas y su clasificación; IV. Que se sugirió la aplicación de una multa de 10 U.R, esto ajustándose a los principios del debido proceso y siguiendo las reglas de la sana crítica y criterios de razonabilidad, como así lo reza el Decreto Reglamentario N°271/021 y el artículo 166 de la Ley N° 19.355; V. Que se envió correo postal con aviso de retorno al usuario en dos oportunidades, en tanto se constató que el nombre de la calle en realidad es BOIX Y MERINO, es así que la vista referida en ambas oportunidades volvió con la descripción: “plazo vencido”, no constando a la fecha, evacuación de las mismas; VI. Que es importante aclarar que tanto “plazo vencido”, como “pieza devuelta”, quiere decir que, los funcionarios del correo entregan la nota en la dirección establecida, dando un plazo para presentarse en cualquier punto de atención ciudadana, pasados 10 días se considera vencido y devuelto al organismo de origen. En este caso, es obligación del titular del servicio presentarse en el punto indicado, si no cumple con su carga se entiende que estamos ante una notificación ficta, válida jurídicamente

Considerando: I. Que se entiende que, al no ejercer el derecho de defensa y por ende no haber presentado descargos que refuten la infracción en la que se incurrido, es que se sugiere mantener la multa de 10 UR; II. Qué asimismo, la ley es clara al establecer que se le impondrá sanción de multa al titular de la línea telefónica, artículo 103 de la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020.

Atento: A lo expuesto precedentemente, artículo 70 y ss de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, artículo 166 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, Decreto N° 271/021 de 20 de agosto de 2021, Decreto N° 500/991 de 27 de septiembre de 1991, y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

. Imponer una sanción de 10 U.R (diez unidades reajustables) de multa a KAREN PAOLA DAMASCO FARÍAS, numero de C.I: 4.375.945-8; (línea telefónica [.]), domiciliada en: [.]

. Notifíquese personalmente.

. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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