Resolución N° 495/024 - Imponer a la emisora “Carve Deportiva 1010”, CX 24, 1010 KHz, de Montevideo, una multa de 5UR

Publicada el 19 de setiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2016-2-9-0001451

Resolución: N° 495/2024

Acta: N° 35/024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024.

Visto: El incumplimiento que se ha constatado de la emisora ““Carve Deportiva 1010”, CX 24, frecuencia 1010 KHz., de la ciudad de Montevideo, cuyo titular es Sociedad Anónima Difusores Radioeléctricas del Plata (SADREP), al no emitir la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 27/09/2016 a la hora 20:00.

Resultando:  I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo se dispuso la transmisión simultánea de carácter obligatorio de radio y televisión para el día 27/09/16 a la hora 20:00 con motivo de brindar información sobre políticas y acciones del Ministerio de Turismo; II. Que la referida cadena fue debidamente notificada a los radiodifusores del territorio nacional, incluyendo a la emisora de obrados; III. Que la transmisión programada para la fecha y hora señalada fue omitida por la precitada emisora, verificándose el incumplimiento con relación a la misma; IV. Que lo explicitado en los dos numerales precedentes fue constatado por el Departamento de Contralor

Considerando: I. Que el artículo 94 de la Ley N° 19.307 establece “Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada”; II. Que la referida Ley clasifica las faltas en “muy graves, “graves” y “leves” (estas últimas, con criterio residual); III. Que de conformidad a los artículos 181 de la Ley N° 19.307 del 29 de diciembre de 2014 y 89 de la Ley N° 17.296, sus modificativas y concordantes, las sanciones a imponerse pueden ir desde la observación hasta la revocación de la autorización o licencia estableciendo como criterios para su fijación, entre otros, su gravedad y la existencia o no de reincidencia; IV. Que compulsados los registros de esta Unidad, la emisora de referencia registra como antecedente una sanción de Apercibimiento dispuesta por Resolución N° 262/2023 de fecha 12 de octubre del corriente, recaída en el Expediente 2016-2-9-0001378, por idéntica infracción; V. Que a efectos de ir graduando la medida según los extremos mencionados, corresponde la aplicación de una multa de 5UR (cinco Unidades Reajustables); VI. Que, oportunamente, se otorgó la vista reglamentaria de precepto, la cual no fue evacuada por el interesado.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido por la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, demás normas concordantes y complementarias, y a lo informado por los Deptos. de Contralor y Asuntos Jurídicos.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Imponer a SADREP, titular de la emisora “Carve Deportiva 1010”, CX 24, 1010 KHz, de Montevideo, una multa de 5UR (cinco Unidades Reajustables) por no haber emitido la cadena oficial de transmisión simultánea dispuesta para el día 27/09/2016 a la hora 20:00.

2°. Notifíquese personalmente la presente Resolución.

. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Registro de Sanciones, Notificaciones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación.

. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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