Resolución N° 496/024 - Autorizar la habilitación de la estación de radiodifusión sonora comercial CX252A, Nova FM
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2015-8-10-0000062
Resolución: N° 496/2024
Acta: N° 34/2024
Montevideo, 5 de setiembre de 2024.
Visto: Las presentes actuaciones que tratan la habilitación de la emisora del servicio de radiodifusión sonora comercial CX252A, “Nova FM“, frecuencia 98.3 MHz, canal 252, que opera en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.
Resultando: Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/018 del 22 de octubre de 2018 se autorizó a la “Cooperativa de Trabajo de la Imagen (COTRADIMA)”, el uso de la frecuencia 98.3 MHz, Canal 252, para la operación de una emisora de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.
Considerando: I. Que se realizó la inspección encontrándose dentro de los parámetros técnicos autorizados
Atento: A lo expresado, lo dispuesto por Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, modificada en cuanto a su régimen jurídico por Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.834 de 23 de setiembre de 2019, los Decretos N° 500/991 de 26 de setiembre de 1991, Decreto N° 160/2019 de 5 de junio de 2019 reglamentario de Ley N°19.307, y a lo informado por los servicios de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar la habilitación de la estación de radiodifusión sonora comercial CX252A, Nova FM, cuyo titular es “Cooperativa de Trabajo de la Imagen (COTRADIMA)” con los siguientes parámetros de operación: a) Ubicación de planta transmisora – Ruta 7 y Garibaldi, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo (coordenadas geográficas: 32°21’59.37S 54°10’21.79”O) b) Ubicación de Estudios: Juan Darío Silva 849, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo (32°21’30.77S 54°8’44.05”O) c) Canal de operación – 252 (98.3 MHz) d) Potencia efectiva radiada (PER) máxima – 0.5 Kw. e) Altura media de antena (HMA) – 30 metros f) Distintivo – CX252A g) Nombre fantasía – NOVA FM
2°. Establecer que, si en la práctica las emisiones produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona, la titular deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias para eliminarlas. Previo a reiniciar las emisiones con la potencia de RF autorizada, deberá comunicarlo a la URSEC.
3°. Notifíquese a los interesados de la presente resolución.
4°. A sus efectos, pase por su orden a Departamento de Contralor y Departamento de Teledifusión. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General