Resolución N° 497/024 - Acoger parcialmente el Recurso de Revocación interpuesto por AM WIRELESS URUGUAY S.A. contra la Resolución de URSEC N° 026/2023

Publicada el 27 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-71-1-0000281

Resolución: N° 497/2024

Acta: N° 35/2024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024.

Visto: Los Recursos Administrativos de Revocación y Anulación interpuestos por AM WIRELESS URUGUAY S.A. contra la Resolución de URSEC N° 026/2023 de fecha 02 de marzo de 2023.

Resultando: I. Que por Resolución de URSEC N° 026/2023 de fecha 02 de marzo de 2023 dictada en el Expediente N° 2023-71-1-0000050, se resolvió imponer una sanción de Apercibimiento a la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A. por infracción al Artículo N° 181 de la Ley N° 19.996 de 03 de noviembre de 2021 que crea el “Registro Nacional No Llame” en el ámbito de esta Unidad Reguladora; II. Que la Resolución de URSEC N° 026/2023 fue notificada a la recurrente con fecha 13 de marzo de 2023 y la interposición de los presentes Recursos fue realizada con fecha 23 de marzo de 2023, alegando, en síntesis, los siguientes fundamentos: que no es razonable interponer una sanción de Apercibimiento cuando no se agotó una sanción de menor envergadura ni se determinó reincidencia por parte del administrado; que URSEC no entró a valorar la levísima gravedad del incumplimiento que por tanto ameritaba una sanción de igual envergadura; que URSEC no tomó en cuenta el hecho de que se está frente a un sistema nuevo que hubo que adoptar con cierta celeridad y que será perfectible con el paso del tiempo; que se vulneraron los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento al saltearse la sanción de Observación y el principio de igualdad dado que a otro operador por los mismos hechos se lo sancionó con Observación y no con Apercibimiento

Considerando: I. Que corresponde tener por interpuestos los Recursos en tiempo y forma, debiéndose considerar correctamente iniciada la presente vía recursiva; II. Que el Artículo N° 8 Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022 reglamentario del Artículo N° 181 de la Ley N° 19.996 de 03 de noviembre de 2021, establece que frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma: “Realizadas las diligencias que correspondan, la URSEC deberá aplicar las medidas correctivas y sancionatorias que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el Artículo N° 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001”; III. Que el Artículo N° 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 dispone que las sanciones aplicables a la comisión de infracciones pueden ir desde la Observación hasta la Revocación de la autorización o licencia, estableciendo como criterios para su fijación la gravedad de las mismas y considerando la existencia o no de reincidencia; IV. Que se asiste razón a la recurrente en lo que respecta a la aplicación de una sanción de menor envergadura, con arreglo a los criterios dispuestos por la norma anteriormente citada (gravedad de la infracción y no existencia de reincidencia) así como a los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad que rigen las potestades sancionatorias de la Administración; V. Que debe tenerse en consideración que el acto administrativo recurrido que impone la sanción de Apercibimiento a la recurrente se dictó en virtud de tres denuncias presentadas contra AM WIRELESS URUGUAY S.A. por haber efectuado contactos telefónicos a usuarios dados de alta en el “Registro Nacional No Llame”, motivo por el cual, a los efectos de proseguir graduando la medida de acuerdo a la normativa aplicable y siguiendo el criterio adoptado en casos análogos, corresponde imponer una sanción de Observación por infracción al Artículo N° 181 de la Ley N° 19.996 de 03 de noviembre de 2021; VI. Que no corresponde hacer lugar a la petición de suspensión del acto recurrido, por tratarse de una mera invocación y no surgir acreditado el daño grave del que fuere susceptible la parte recurrente por la ejecución del mismo, requisito legal que exige el Artículo N° 150 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 a tales efectos.

Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los Artículos N° 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.996 de 03 de noviembre de 2021, Decreto N° 132/022 de 21 de abril de 2022, Decreto N° 160/019 de 05 de junio de 2019, Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Acoger parcialmente el Recurso de Revocación interpuesto por AM WIRELESS URUGUAY S.A. contra la Resolución de URSEC N° 026/2023 de fecha 02 de marzo de 2023, sustituyéndose el Resuelve N° 1 de la misma, el que quedará redactado en los siguientes términos: “1°. Imponer una sanción de Observación a la empresa AM WIRELESS URUGUAY S.A., RUT 214483980016, por infracción al Artículo N° 181 de la Ley N° 19.996.”

2°. No hacer lugar a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

3°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

4°. Franquear el Recurso de Anulación para ante el Poder Ejecutivo, remitiéndose al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

5°. A sus efectos, pase por su orden a la Oficina de Notificaciones y Secretaría General.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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