Resolución N° 498/024 - Autorizar a la empresa unipersonal Machado Bueno Alejandro Aysbel, la incorporación al Registro de Revendedores

Publicada el 27 de septiembre de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000723

Resolución: N° 498/2024

Acta: N° 35/2024

Montevideo, 12 de setiembre de 2024.

Visto: la gestión promovida por la empresa unipersonal Machado Bueno Alejandro Aysbel solicitando inscribirse en el registro de Revendedores.

Resultando: I. Que el objeto del contrato suscrito entre la solicitante y la empresa Telefónica Móviles del Uruguay S.A, es la reventa del servicio de Internet a terceros.

Considerando: I. Que, de las condiciones contractuales pactadas, surge que el revendedor actuará por cuenta propia y será el responsable frente al cliente final por los servicios que ofrece de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto n° 115/013 de 25 de marzo de 2003. II. Que, en relación con la observación efectuada por Resolución TCR N° 0123/2023 sobre el Articulo 12 B del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 124/2022, se entiende que este hecho no debe ser sancionado, debido a que la misma se ha utilizado en otras Licitaciones, siendo la primera vez que se recibe dicha observación. Asimismo, corresponde destacar, que la CADEA no utilizó dicha cláusula, por lo cual, ningún oferente se vio afectada por la misma. III. Que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos por el artículo 13 del Decreto n° 115/003, correspondiendo dar cumplimiento al pago dispuesto por su artículo 18 del citado Decreto en el plazo que se establecerá.

Atento: A lo dispuesto por los arts. 70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas modificativas y concordantes y Decreto Nº 115/03 de 25 de marzo de 2003.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Autorizar a la empresa unipersonal Machado Bueno Alejandro Aysbel, la incorporación al Registro de Revendedores.

. Establecer que dicha inscripción queda condicionada al pago en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, del monto de UI 3.000 (Unidades Indexadas tres Mil). Vencido dicho plazo sin que se verifique el mismo, quedará sin efecto la autorización dada en el Numeral 1° del presente acto.

3°. Notifíquese personalmente.

4°. Pase a Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas y Departamento de Regulación e Investigación Económica.

. Publíquese en la página web institucional, regístrese y posteriormente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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