Resolución N° 50/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la Resolución N° 245/021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000840 acord. 2021-71-1-0000450
Resolución: N° 050/2022
Acta: N° 08/022
Montevideo, 04 de abril de 2022
VISTO: Los recursos administrativos de revocación y jerárquico interpuestos por PAFINOL S.A contra la Resolución N° 245/021 de 09 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por PAFINOL S.A para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. Que habiendo sido notificada la firma de la Resolución referida con fecha 20/12/2021 (fs. 81 Expediente N° 2021-71-1-0000450) y habiendo sido interpuestos los recursos el día 23/12/2021, se deduce que la recurrencia lo ha sido en tiempo. Asimismo, en dicha comparecencia el recurrente se reservó la fundamentación la que, a la fecha, no ha sido presentada.
CONSIDERANDO: I. Que al momento de la interposición de los recursos se encontraba en vigencia la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, por la cual URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, por lo que en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado, resulta procedente la interposición de los recursos de revocación ante la URSEC y de anulación para ante el Poder Ejecutivo; II. Que según lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la omisión del recurrente en cuanto a la fundamentación, no exime a la Administración de su obligación de dictar resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el mismo decreto; en igual sentido a lo establecido por el artículo 145 del mismo cuerpo normativo “Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones …”; III. Que tal como surge de estos obrados así como del Expediente N° 2021-71-1-0000450, PAFINOL S.A es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados en las zonas geográficas que surgen explicitadas; IV. que el argumento para arribar a la denegatoria de la solicitud formulada por PAFINOL S.A en la Resolución que se ataca, radica en el inciso primero del artículo 56 de la Ley N° 19.307: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; V. Que también forman parte de la motivación del acto recurrido todas las actuaciones previas al dictado de la misma que obran en el Expediente N° 2021-71-1-0000450; VI. Que el acto administrativo impugnado ha sido dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, por lo que, encontrándose exento de ilegitimidad; corresponde mantener el mismo
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por PAFINOL S.A contra la Resolución N° 245/021 de 09 de diciembre de 2021, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2º. Notifíquese personalmente.
3º. Pase a Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General