Resolución N° 50/023 - Revoca resolución de URSEC N°29/023
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000052
Resolución: N° 050/2022
Acta: N° 9/2022
Montevideo, 31 de marzo de 2023.
Visto: La procedencia de la Revocación de Oficio de Resolución N° 029/2023 de 02 de marzo de 2023, dictada por el Directorio de URSEC en Acta N° 05/2023.
Resultando: I. Que dicha Resolución dispuso la aplicación de una sanción de Apercibimiento a la empresa KEDAL S.A. “PRONTO!”, por reiteradas denuncias de contacto con diversos usuarios inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”. II. Que, con fecha 26 de setiembre de 2022, se otorgaron las vistas correspondientes a empresa KEDAL S.A. respecto a las denuncias presentadas. III. Que no habiendo respuesta por parte de la empresa se elaboró informe y Proyecto de Resolución donde se resolvió imponer la sanción antedicha por infracción al artículo 181 de la Ley N° 19.996, de los cuales se volvió a otorgar vista el 31 de enero de 2023, pero de estos tampoco se recibió evacuación. IV. Que en actuaciones surge agregado con fecha el 13 de marzo de 2023 la constancia de Puesta a Disposición, por la que se notifica la Resolución N° 029/2023 a la parte. V. Que no obstante, con fecha 16 de marzo de 2023, desde oficia de Notificaciones se deja constancia que en realidad sí se habían recibido evacuaciones por parte de la empresa, referente a las denuncias percibidas por incumplir el registro nacional “No Llame”. VI. Que en cuanto a los argumentos esgrimidos por la parte, en primer lugar señalan que fueron evacuados todas las comunicaciones recibidas, destacan que en todo momento han colaborado otorgando la información que ha requerido la Unidad, además que las tres denuncias por las que originariamente se les había dado vista, dos son de la misma persona, figurando misma cedula y mismo número telefónico, no tratándose entonces, de dos denuncias diferentes, sino de una sola. VII. Que asimismo indican que todas las comunicaciones fueron enviadas a la casilla de correo entrada@ursec.gub.uy dado que la misma fue informada por la propia unidad a la hora de implementarse el registro “No Llame”.
Considerando: Que de lo que viene de exponerse surge entonces, que la Resolución 029/023 fue dictada sin considerar las evacuaciones de vista de la empresa sancionada, por lo que corresponde proceder a su revocación a fin de observar el principio del debido proceso y seguridad jurídica.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas concordante y modificativas y a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 500/991.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°.- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 029/023 de fecha 2 de marzo de 2023.
2°.- Continuar con el diligenciamiento del trámite considerando las evacuaciones de vista de la empresa KEDAL S.A. “PRONTO!”, a fin de determinar su eventual responsabilidad.
3°.- Notifíquese a la interesada.
4°.- Pase a la Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General