Resolución N° 501/024 - No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Organización de Prensa del Interior contra el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000995
Resolución: N° 501/2024
Acta: N° 35/2024
Montevideo, 12 de setiembre de 2024.
Visto: Los recursos de revocación y de anulación en subsidio interpuestos por Organización de Prensa del Interior (en adelante OPI) contra el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial.
Resultando: I. Que el Directorio en sesión de fecha 14 de marzo de 2024, Acta N° 8/2024, dispuso realizar la Consulta Pública del Protocolo de actuación para el control de publicidad oficial, y luego en sesión de fecha 8 de abril se dispuso extender el plazo de la Consulta Pública hasta el 18 de abril; II. Que analizados los aportes y comentarios recibidos durante dicho período por parte de diversos Organismos y Asociaciones – entre los que se encuentran los de OPI -, en sesión de fecha 6 de junio de 2024 el Directorio aprueba el Protocolo de Actuación para el Contralor de Publicidad Oficial; III. Que el Protocolo contiene pautas de actuación en el marco de la competencia dada a URSEC por el inciso final del artículo 774 de la Ley N° 19.924 en la redacción dada por el artículo 658 de la Ley N° 20.212; IV. Que el 11 de junio se publicó el Protocolo en la web institucional: https://www.gub.uy/unidadreguladora-servicios-comunicaciones/comunicaci…; V. Que el 21 de junio comparece OPI interponiendo recurso de revocación ante URSEC y de anulación en subsidio ante el Poder Ejecutivo agraviándose en lo medular, en el criterio de distribución que adoptó el referido Protocolo respecto a la prensa escrita, el que a su juicio excede y contraviene lo dispuesto en el Decreto N° 392/022.
Considerando: I. Que produciendo el Protocolo efectos para el administrado, encuadra en el concepto de acto administrativo dado por el artículo 120 del Decreto N° 500/991; que la Asociación Civil compareciente detenta un interés simple en el acto que viene a impugnar en los términos del artículo 152 del Decreto N° 500/991; y, por su parte, siendo de aplicación en el caso lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 142 del Decreto citado; se deduce que la recurrencia ha sido en tiempo y forma; II. Que asiste razón a la recurrente al expresar que el Considerando I) del Decreto N° 392/022 establece “que no se cuenta con estudios regulares sobre la audiencia de todos los medios del interior del país y que por tanto para determinar los porcentajes se consideraron diversos factores: cantidad de medios en cada modalidad, frecuencia de publicación, alcance, área de servicio o de distribución principal y costos de producción de contenidos, así como costos publicitarios de los medios de comunicación alcanzados por el presente;”; no obstante, no se comparte la interpretación dada por la compareciente; III. Que tal como emerge del texto citado supra, los diversos criterios a que hace referencia la norma aluden a todos los criterios de distribución que regula el Decreto y no exclusivamente a la prensa escrita como pretende la compareciente; IV. Que la norma establece porcentajes diferentes para medios diferentes y así para el caso de tv abonados, radios AM y FM comerciales, el Decreto prevé un criterio de distribución en partes iguales; V. Que en el caso que nos ocupa, prensa escrita, el artículo 6 establece: “Un 1,9% para prensa escrita formato papel, repartiéndose según frecuencia de publicación.”, estableciéndose entonces un criterio diferente respecto al resto de los medios, no rigiendo aquí el reparto en partes iguales; VI. Que la interpretación que hace la recurrente parece referir a que las pautas o piezas publicitarias contratadas por los organismos públicos deban ser por el mismo monto para todos los medios de prensa escrita, y que la propia frecuencia de publicación vaya marcando las diferencias en cuanto al pautado que cada medio pueda llevar adelante a lo largo del tiempo; sin embargo eso no es lo que establece el Decreto N° 392/022. Por el contrario, el Decreto establece las formas en las cuales los organismos pautar su publicidades en base al monto de inversión en publicidad, y a la distribución de los mismos entre los diferentes medios, hasta tanto se realicen mediciones se cuente “con estudios regulares sobre la audiencia de todos los medios del interior del país y que por tanto para determinar los porcentajes se consideraron diversos factores: cantidad de medios en cada modalidad, frecuencia de publicación, alcance, área de servicio o de distribución principal y costos de producción de contenidos, así como costos publicitarios de los medios de comunicación alcanzados por el presente”.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 774 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 658 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023, Decreto N° 392/022 de 13 de diciembre de 2022 en la redacción dada por el Decreto N° 393/022 de 14 de diciembre de 2022, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y a lo informado por el Depto. de Asuntos Jurídicos de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por Organización de Prensa del Interior (OPI).
2°. Franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio ante el Poder Ejecutivo.
3°. Notificar personalmente al recurrente.
4°. Pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General